Sanciones Especiales por Irregularidades (2026)
Importes de 2026 según los artículos 353 y 355 de la Ley de Procedimiento Tributario, principalmente por incumplir las normas de facturación y documentación.
Facturas, justificantes de gastos, recibos de productor y recibos de profesionales (LPT 353/1)
| Constatación | Sanción (TRY) |
|---|---|
| 1.ª constatación | 17.000 |
| 2.ª constatación | 35.000 |
| 3.ª constatación | 53.000 |
| 4.ª constatación | 70.000 |
| 5.ª constatación | 87.000 |
| 6.ª y siguientes | 170.000 |
La sanción total por cada tipo de documento en un año natural no puede superar 17.000.000 TRY. Los mismos importes escalonados se aplican a los tiques de venta minorista, los tiques de caja registradora y los albaranes (LPT 353/2).
Otras sanciones especiales principales
| Infracción | Sanción (TRY) |
|---|---|
| Incumplimiento de las normas contables y del plan de cuentas (353/6) | 110.000 |
| Incumplimiento de la obligación de información, entidades que usan NIF (353/9) | 15.000 |
| Titular de vehículo que no se detiene (353/10) | 26.000 |
| Operaciones sin utilizar número fiscal (353/7) | 3.500 |
| Negativa a facilitar información, comerciantes de primera clase y profesionales (355 adicional) | 35.000 |
| Negativa a facilitar información, comerciantes de segunda clase y método simplificado (355 adicional) | 17.000 |
| Justificación de cobros y pagos mediante bancos, etc., límite anual | 35.000.000 |
Fuente: importes de 2026 fijados por el Comunicado General n.º 588 de la Ley de Procedimiento Tributario. En la aplicación de sanciones deben valorarse por separado las reducciones, la conciliación y la reincidencia.
Última actualización: 22 de octubre de 2026. Esta página es meramente informativa; compruebe la normativa vigente antes de actuar.