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Sostenibilidad · 18 de julio de 2025

Aclaración sobre la decisión de la Autoridad de Supervisión Pública relativa al ámbito de aplicación de las TSRS

Mediante su decisión n.º 33130, de 25.06.2025, la Autoridad de Supervisión Pública (KGK) aclaró los principios de aplicación de las decisiones n.º 21634 y n.º 28294 sobre el ámbito de las TSRS.

Aclaración sobre la decisión de la Autoridad de Supervisión Pública relativa al ámbito de aplicación de las TSRS

Mediante la decisión n.º 33130, de 25.06.2025 (Procedimientos y Principios), la Autoridad de Supervisión Pública, Normas de Contabilidad y Auditoría (KGK) aclaró los principios de aplicación de sus decisiones anteriores n.º 21634, de 27.12.2023, y n.º 28294, de 16.12.2024. En consecuencia, se ha determinado, con ejemplos, si las empresas están sujetas a la información sobre sostenibilidad, atendiendo a las características y a los criterios financieros y estructurales establecidos en dichas decisiones.

I. Empresas incluidas en el ámbito

Las siguientes empresas están incluidas en el ámbito de la información sobre sostenibilidad:

  1. Incluidas sin condiciones:

    • Todos los bancos que no estén bajo el Fondo de Garantía de Depósitos (TMSF).
  2. Empresas que cumplen determinados criterios de tamaño (al menos dos criterios durante dos años consecutivos):

    • Criterios:

      • Activo total ≥ 500 millones de TRY,

      • Importe neto anual de la cifra de negocios ≥ 1.000 millones de TRY,

      • Número de empleados ≥ 250.

    • Los siguientes tipos de empresa que cumplan dos de estos criterios: a) Entidades financieras sujetas a la normativa de la BDDK, b) Compañías de seguros, reaseguros y pensiones que operan bajo la Autoridad de Regulación y Supervisión de Seguros y Pensiones Privadas (SEDDK), c) Empresas sujetas a la normativa del Comité de Mercados de Capitales (sociedades cotizadas, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, sociedades gestoras de carteras, entidades de financiación hipotecaria, entidades de compensación, custodia y almacenamiento de datos), d) Entidades autorizadas, intermediarios de metales preciosos y empresas que producen y comercian metales preciosos.

II. Empresas excluidas del ámbito

Las empresas quedan fuera del ámbito de la información conforme a las TSRS en los siguientes casos:

  1. Bancos bajo el TMSF,

  2. Empresas cuyas acciones no cotizan en bolsa pero que tienen aprobado un documento de emisión válido,

  3. Sociedades que cotizan únicamente en el Mercado de Vigilancia Especial o en el Mercado de Capital Riesgo,

  4. Bancos y entidades financieras no bancarias cuyas acciones no cotizan en bolsa y que no tienen más de 1 sucursal o no más de 250 empleados.

Nota: Las entidades del punto 4 no están obligadas a informar conforme a las TSRS en los periodos en que están exentas de revelar las emisiones de gases de efecto invernadero de alcance 3; pueden informar de forma voluntaria.

III. Principios de aplicación

  • Para quedar incluida, una empresa debe ser de uno de los tipos indicados y además superar al menos dos de los 3 criterios durante dos años consecutivos.

  • No es necesario que se cumplan los mismos dos criterios cada año; basta con cumplir dos cualesquiera.

Evaluación por periodos:

  • Para 2024: se tomarán como base los estados financieros de 2022 y 2023.

    • Para 2022: estados financieros no ajustados por inflación,

    • Para 2023: se tendrán en cuenta los estados financieros ajustados por inflación.

  • Para 2025: se tomarán como base los estados financieros de 2023 y 2024.

Sociedades cotizadas:

  • Para la obligación de información de 2024, la sociedad debe haber empezado a cotizar en 2022 o antes.

  • Las que empezaron a cotizar en 2023 o 2024 no están incluidas en el ámbito para 2024.

La decisión incluye también ejemplos de aplicación.

IV. Condiciones para salir del ámbito

La obligación de información de una empresa termina en los siguientes casos:

a) Si durante dos años consecutivos queda por debajo de al menos dos de los tres umbrales, sale del ámbito a partir del periodo siguiente.

b) Si en un solo año queda un 20% o más por debajo de al menos dos de los umbrales, la obligación termina a partir del año siguiente.

Nota: No es necesario que los dos criterios incumplidos sean los mismos.

V. Nueva evaluación en cada periodo

Las empresas están obligadas a reevaluar en cada periodo si están sujetas a la obligación de información sobre sostenibilidad. La única autoridad competente para resolver las dudas que puedan surgir en este proceso es la Autoridad de Supervisión Pública.

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