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Banca y finanzas · 24 de junio de 2022

Nueva condición de la BDDK para el uso de préstamos comerciales en liras

La Decisión n.º 10250 de 24.06.2022 de la Junta de Regulación y Supervisión Bancaria estableció nuevas condiciones para conceder préstamos comerciales en liras a las sociedades sujetas a auditoría independiente con elevados activos líquidos en divisas.

De la Agencia de Regulación y Supervisión Bancaria:

Decisión de la Junta de Regulación y Supervisión Bancaria

N.º de decisión: 10250 Fecha de la decisión: 24.06.2022

En su reunión de 24.06.2022, tras examinar el escrito n.º E-24049440- 010.99[4/5]-54316 de 24.06.2022 y sus anexos, la Junta decidió, con base en el artículo 93 de la Ley Bancaria n.º 5411 y en el marco de las medidas macroprudenciales coordinadas para reforzar la estabilidad financiera y lograr que el sistema crediticio funcione con eficacia mediante un uso más eficiente de los recursos, aplicar lo siguiente a partir de la fecha de esta Decisión y hasta que se adopte una Decisión de la Junta en sentido contrario:

  • En el caso de las sociedades distintas de los bancos y las entidades financieras sujetas a auditoría independiente conforme al Decreto-ley n.º 660 y la normativa conexa (la Sociedad), si el contravalor en liras turcas (TRY) de sus activos líquidos en moneda extranjera (ME) (incluidos el oro, los billetes extranjeros y los depósitos en ME en bancos) supera los 15 millones de TRY en la fecha de su solicitud de préstamo, y dichos activos líquidos en ME superan el 10 por ciento del mayor de entre su activo total según sus estados financieros más recientes o su cifra de negocios neta del último 1 año, no se concederán a dichas Sociedades nuevos préstamos comerciales en efectivo denominados en TRY; para las Sociedades obligadas a elaborar estados financieros consolidados conforme a las normas de contabilidad e información financiera publicadas por la Autoridad de Supervisión Pública, Contabilidad y Normas de Auditoría, esta evaluación se realizará sobre la base de los balances consolidados,

  • Como excepción a esta regla, y únicamente para las Sociedades que no puedan utilizar préstamos en ME conforme a la normativa aplicable, podrán concederse préstamos comerciales en efectivo denominados en TRY solo para el periodo de 3 meses siguiente a la fecha de solicitud y hasta el importe de la posición corta identificada, siempre que hagan constatar por una firma de auditoría independiente autorizada por la Autoridad de Supervisión Pública, Contabilidad y Normas de Auditoría (la firma de auditoría independiente), mediante una revisión de sus estados financieros más recientes, que tendrán una posición neta corta en moneda extranjera dentro del periodo de 3 meses desde la fecha de su solicitud al banco, y que se dirijan al banco con documentos aprobados por dicha firma,

  • Las Sociedades cuyos activos líquidos en ME no superen los 15 millones de TRY de contravalor quedarán exentas de esta práctica, siempre que hagan constatar por la firma de auditoría independiente, a la fecha de la solicitud de préstamo, sus activos líquidos en ME existentes, su activo total según sus estados financieros más recientes y su cifra de negocios neta del último 1 año; que declaren y se comprometan a que el contravalor en TRY de sus activos líquidos en ME no superará los 15 millones de TRY durante todo el plazo del préstamo, y, para que el banco pueda comprobar dicha declaración y compromiso,

que en los primeros 10 días hábiles de cada mes comuniquen al banco el valor actualizado de sus activos líquidos en ME y de su activo total según el balance al cierre del mes anterior, y de su cifra de negocios neta de los últimos 12 meses al cierre del mes anterior,

  • En el marco de esta práctica, para calcular el contravalor en TRY de los activos líquidos en ME se utilizará el tipo de cambio comprador del Banco Central de la República de Turquía de la fecha de cálculo,

  • Esta Decisión se comunicará a las Asociaciones de Entidades y se publicará en el sitio web de la Agencia.

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