El anuncio de la Autoridad de Supervisión Pública (KGK) es el siguiente:
Como es sabido, la BDDK adoptó la Decisión de la Junta n.º 10250 de 24.06.2022 como medida macroprudencial considerada necesaria para reforzar la estabilidad financiera, lograr que el sistema crediticio funcione con eficacia destinando los recursos a ámbitos más eficientes y productivos y garantizar que los préstamos se utilicen conforme a su finalidad.
Dado que dicha Decisión hace referencia a la sujeción a auditoría independiente conforme a las disposiciones del Decreto-ley n.º 660, a la vista de las consultas recibidas por la Autoridad se ha considerado necesario realizar las siguientes aclaraciones:
1. ¿QUÉ SOCIEDADES ESTÁN SUJETAS A AUDITORÍA INDEPENDIENTE CONFORME AL CÓDIGO DE COMERCIO TURCO N.º 6102 Y AL DECRETO-LEY N.º 660?
Como es sabido, qué sociedades están sujetas a auditoría independiente se establece en el artículo 397/4 del Código de Comercio turco n.º 6102, que dispone que las sociedades que deben auditarse conforme al artículo 398 del Código serán determinadas por el Presidente de la República (antes, por el Consejo de Ministros). En consecuencia, la Decisión del Consejo de Ministros sobre la determinación de las sociedades sujetas a auditoría independiente (la Decisión) de 26/03/2018, n.º 2018/11597, publicada en el Diario Oficial n.º 30432 de 26/05/2018, fijó los criterios para las sociedades que deben auditarse y dispuso que las sociedades que los cumplan están sujetas a auditoría independiente conforme al Código de Comercio turco n.º 6102 y al Decreto-ley n.º 660.
En el marco de la Decisión, a 28.06.2022 se habían comunicado contratos de 12.630 sociedades para la auditoría independiente del ejercicio 2021.
La Decisión clasifica la sujeción de las sociedades a auditoría independiente de la siguiente manera:
A. Sociedades incluidas en la Lista (I) anexa a la Decisión:
Las sociedades incluidas en la Lista (I) anexa a la Decisión están sujetas a auditoría independiente conforme al Código de Comercio turco n.º 6102 y al Decreto-ley n.º 660 con independencia de cualquier criterio de activo total, cifra de negocios neta anual o número de empleados. (Decisión art. 3/1-a)
Se trata principalmente de sociedades sujetas a la regulación y supervisión de autoridades como el Comité de Mercados de Capitales (SPK), la BDDK, la SEDDK y la RTÜK, de los establecimientos autorizados a operar en los mercados de Borsa İstanbul, de los intermediarios de metales preciosos, de las sociedades dedicadas a la producción o el comercio de metales preciosos, de los almacenes autorizados constituidos conforme a la Ley n.º 5300 sobre almacenes autorizados de productos agrícolas y de los almacenes generales constituidos conforme a la Ley n.º 2699 sobre almacenes generales.
B. Sociedades consideradas de capital abierto conforme a la Ley de Mercados de Capitales n.º 6362:
De las sociedades cuyos instrumentos del mercado de capitales no se negocian en una bolsa ni en otro mercado organizado, pero que se consideran de capital abierto conforme a la Ley de Mercados de Capitales n.º 6362 de 6/12/2012, las que, por sí solas o junto con sus dependientes y asociadas, superen durante dos ejercicios consecutivos los umbrales de al menos dos de los criterios de:
Activo total de 15 millones de liras turcas,
Cifra de negocios neta anual de 20 millones de liras turcas, y
50 empleados
están sujetas a auditoría independiente conforme al Código de Comercio turco n.º 6102 y al Decreto-ley n.º 660. (Decisión art. 3/1-b-1)
C. Sociedades incluidas en la Lista (II) anexa a la Decisión:
De las sociedades indicadas en la Lista (II) anexa a la Decisión, las que, por sí solas o junto con sus dependientes y asociadas, superen durante dos ejercicios consecutivos los umbrales de al menos dos de los criterios de:
Activo total de 30 millones de liras turcas,
Cifra de negocios neta anual de 40 millones de liras turcas, y
125 empleados
están sujetas a auditoría independiente conforme al Código de Comercio turco n.º 6102 y al Decreto-ley n.º 660. (Decisión art. 3/1-b-2)
Las sociedades de la Lista (II) anexa a la Decisión son:
Las sociedades cuyo capital pertenezca al menos en un 25 %, directa o indirectamente, a organizaciones profesionales con carácter de institución pública, sindicatos, asociaciones, fundaciones, cooperativas y sus organizaciones superiores,
Las sociedades que publican diarios de ámbito nacional,
Las sociedades, excepto las de centros de llamadas, sujetas a la regulación y supervisión de la Autoridad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones conforme a la Ley n.º 5070 de firma electrónica de 15/1/2004, la Ley n.º 5809 de comunicaciones electrónicas de 5/11/2008, la Ley n.º 6475 de servicios postales de 9/5/2013 y el artículo 1525 de la Ley n.º 6102,
Las sociedades que operan con una licencia, certificado o autorización de la Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía y están sujetas a su regulación,
Excepto las incluidas en la Lista (I): las participadas del Fondo de Seguro de Depósitos de Ahorro (TMSF) y las sociedades cuya supervisión y gestión ha asumido el TMSF conforme a la derogada Ley de Bancos n.º 4389 y a la Ley n.º 5411, excepto las participadas y sociedades inactivas o cuya actividad se haya suspendido temporalmente o cancelado (incluidas aquellas en las que aún no se hayan realizado las modificaciones estatutarias y trámites similares necesarios),
Excepto las incluidas en la Lista (I): las empresas públicas y sus dependientes que operan conforme al Decreto-ley n.º 233 de 8/6/1984 sobre empresas públicas, y las sociedades cuyo capital pertenezca al menos en un 50 % a municipios.
D. Sociedades sujetas a los criterios generales de auditoría:
De las demás sociedades no mencionadas, las que, por sí solas o junto con sus dependientes y asociadas, superen durante dos ejercicios consecutivos los umbrales de al menos dos de los criterios de:
Activo total de 35 millones de liras turcas,
Cifra de negocios neta anual de 70 millones de liras turcas, y
175 empleados
están sujetas a auditoría independiente conforme al Código de Comercio turco n.º 6102 y al Decreto-ley n.º 660. (Decisión art. 3/1-b-3)
2. ¿QUÉ ESTADOS FINANCIEROS SE UTILIZAN EN LOS CÁLCULOS PARA DETERMINAR SI UNA SOCIEDAD ESTÁ SUJETA A AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y QUÉ OTRAS CUESTIONES DEBEN TENERSE EN CUENTA?
Los estados financieros que deben utilizarse en los cálculos para determinar si una sociedad está sujeta a auditoría independiente y la forma de realizar dichos cálculos se explican en el artículo 5 de la Decisión y en los Procedimientos y principios relativos a la Decisión del Consejo de Ministros sobre la determinación de las sociedades sujetas a auditoría independiente, publicados en el Diario Oficial n.º 30688 de 16/02/2019.
3. ¿CÓMO PUEDO SABER SI ESTOY SUJETO A AUDITORÍA INDEPENDIENTE?
La obligación de determinar si una sociedad está sujeta a auditoría independiente conforme a los criterios de la Decisión corresponde principalmente a la propia sociedad. Por tanto, la sociedad debe realizar los cálculos con sus propios datos y, en su caso, con los de sus dependientes y asociadas, conforme a las explicaciones de los Procedimientos y principios, determinar si está sujeta a auditoría independiente y cumplir las obligaciones de auditoría derivadas del Código de Comercio turco n.º 6102.
Además, a partir de los datos facilitados a la Autoridad por la Administración Tributaria, las sociedades que se considera que están sujetas a auditoría en el ejercicio correspondiente se publican con carácter informativo en el sitio web de la Autoridad, en https://dtsorgu.kgk.gov.tr/giris.aspx, donde pueden consultarse por número de identificación fiscal. Este trabajo de la Autoridad tiene carácter meramente informativo y no ofrece un resultado definitivo sobre la sujeción a auditoría. Por ello, que en la consulta no aparezcan datos de una sociedad no significa que esta no esté sujeta a auditoría. De hecho, como ya se ha indicado, la responsabilidad de calcular y determinar conforme a los Procedimientos y principios si está sujeta a auditoría, con sus propios datos y los de sus dependientes y asociadas, teniendo en cuenta los criterios de la Decisión, las Listas anexas y su situación de auditoría en ejercicios anteriores, y de cumplir sus obligaciones derivadas del Código de Comercio turco n.º 6102, corresponde principalmente a la propia sociedad.
Asimismo, si las sociedades están sujetas a auditoría independiente lo determinarán la propia sociedad, teniendo en cuenta los estados financieros y demás información indicada en los Procedimientos y principios (datos de dependientes y asociadas, número de empleados, existencia de contratos de construcción y reparación plurianuales, etc.), y, como también se indica en el anuncio de la BDDK (https://www.bddk.org.tr/Duyuru/EkGetir/951?ekId=824), los bancos conforme al artículo 9 del Reglamento sobre las operaciones de crédito de los bancos.
Se informa al público.
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Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento profesional.