El artículo 298 bis de la Ley de Procedimiento Tributario regula en qué condiciones y periodos se realiza el ajuste por inflación; en Turquía, los balances a 31.12.2023 se sometieron al ajuste. Para los periodos posteriores se han dictado disposiciones especiales; la situación vigente debe seguirse en la normativa.
El ajuste con fines fiscales y la aplicación de la TAS 29 en las TFRS se basan en reglas distintas.
Fuente: Ley de Procedimiento Tributario n.º 213 art. 298 bis
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Última actualización: 22 de octubre de 2026 · Esta definición es meramente informativa.