El apartado (Ç) del artículo 298 bis de la Ley de Procedimiento Tributario permite a los contribuyentes que llevan contabilidad en base de balance revalorizar cada año sus activos amortizables según la tasa de revalorización. Tras la revalorización, las amortizaciones se calculan sobre los valores actualizados, lo que reduce el efecto de la inflación en la base imponible.
Fuente: Ley de Procedimiento Tributario n.º 213 art. 298 bis
Términos relacionados
Última actualización: 22 de octubre de 2026 · Esta definición es meramente informativa.