El aplazamiento se concede conforme al artículo 48 de la Ley n.º 6183 y durante su vigencia se aplica un interés de aplazamiento. Si el importe aplazado no se paga en las condiciones fijadas, el aplazamiento queda sin efecto y se inicia la vía de apremio.
Fuente: Ley n.º 6183 art. 48
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Última actualización: 22 de octubre de 2026 · Esta definición es meramente informativa.