Según el artículo 5/1-a de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los dividendos procedentes de sociedades residentes están exentos; salvo excepciones como los fondos de inversión, no se exige porcentaje ni periodo mínimo de tenencia. Para los dividendos de participadas extranjeras existen requisitos de porcentaje, periodo de tenencia y tributación mínima.
Fuente: Ley del Impuesto sobre Sociedades n.º 5520 art. 5
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Última actualización: 22 de octubre de 2026 · Esta definición es meramente informativa.