Las ganancias ocasionales enumeradas en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta están exentas hasta un determinado importe anual. Entran en este ámbito, por ejemplo, las operaciones comerciales ocasionales y las indemnizaciones percibidas a cambio de no realizar una actividad.
Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta art. 82
Herramienta relacionadaHaga el cálculo ahoraTérminos relacionados
Ganancia patrimonialSon las ganancias de las personas físicas derivadas de la transmisión de determinados bienes y derechos, sujetas al impuesto sobre la renta.Ajuste por inflación (fiscal)Es el ajuste que se realiza conforme a la normativa fiscal, cuando se cumplen determinadas condiciones, para eliminar de los estados financieros los efectos de las variaciones de precios.AmortizaciónEs la imputación sistemática a gasto del coste de los activos no corrientes a lo largo de su vida útil.Aplazamiento del pago de impuestosEs el aplazamiento o fraccionamiento, a solicitud del contribuyente y con aportación de garantía, de un crédito público que no puede pagarse a su vencimiento.Asesor financiero jurado (YMM)Es el profesional habilitado para certificar la conformidad con la normativa de las declaraciones tributarias y de determinadas operaciones de los contribuyentes.Cálculo de intereses de cuenta corrienteEs el producto del importe de los movimientos de una cuenta corriente por el número de días transcurridos, utilizado para calcular los intereses de la cuenta corriente.
Última actualización: 22 de octubre de 2026 · Esta definición es meramente informativa.