A efectos fiscales, pueden elegir el método de saldos decrecientes los contribuyentes que llevan contabilidad en base de balance; el coeficiente es el doble del lineal y no puede superar el 50 %. Se puede pasar de este método a la amortización lineal, pero no a la inversa.
Fuente: Ley de Procedimiento Tributario n.º 213 art. 315
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Última actualización: 22 de octubre de 2026 · Esta definición es meramente informativa.