En las operaciones con retención, el vendedor cobra solo la parte del IVA no retenida; la parte retenida la declara el comprador. Las obras de construcción, la limpieza, la seguridad y la cesión de personal son supuestos típicos de retención. Los tipos se fijan en el Comunicado General de Aplicación del IVA.
Términos relacionados
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)Es el impuesto indirecto que grava el valor añadido en cada fase de la entrega de bienes y la prestación de servicios y que se traslada al consumidor final.Devolución del IVAEs la devolución al contribuyente, en efectivo o mediante compensación, del IVA que no puede recuperarse por deducción debido a operaciones exentas o a tipos reducidos.Ajuste por inflación (fiscal)Es el ajuste que se realiza conforme a la normativa fiscal, cuando se cumplen determinadas condiciones, para eliminar de los estados financieros los efectos de las variaciones de precios.AmortizaciónEs la imputación sistemática a gasto del coste de los activos no corrientes a lo largo de su vida útil.Aplazamiento del pago de impuestosEs el aplazamiento o fraccionamiento, a solicitud del contribuyente y con aportación de garantía, de un crédito público que no puede pagarse a su vencimiento.Asesor financiero jurado (YMM)Es el profesional habilitado para certificar la conformidad con la normativa de las declaraciones tributarias y de determinadas operaciones de los contribuyentes.
Última actualización: 22 de octubre de 2026 · Esta definición es meramente informativa.