Con la Decisión de Principios i-SPK 128.30, publicada en su Boletín Semanal n.º 2026/53, el Consejo del Mercado de Capitales fijó los criterios de prioridad para resolver las solicitudes de salida a bolsa. Las solicitudes de las empresas que cumplan al menos uno de los criterios y pidan prioridad podrán resolverse sin estar sujetas al orden existente.
Nota importante: la prioridad significa que la solicitud se evalúa sin esperar turno; no implica que la salida a bolsa vaya a aprobarse.
1. Criterio por ciudad
Deben cumplirse conjuntamente las tres condiciones siguientes:
- Que el domicilio social no haya cambiado en los últimos 5 años,
- Que la ciudad del domicilio social coincida con la de las instalaciones u oficinas que generan más de la mitad de los ingresos,
- Que la empresa sea la primera de esa ciudad en cotizar en bolsa.
2. Control público
Que el control de la gestión corresponda, directa o indirectamente, al Ministerio de Hacienda y Finanzas, al Fondo Soberano de Turquía o a instituciones públicas.
3. Oferta de gran escala e internacional
Deben cumplirse conjuntamente las cuatro condiciones siguientes:
- Que el valor de mercado de las acciones ofertadas supere los 15.000 millones de TRY,
- Que se asigne al menos el 50 % a inversores extranjeros,
- Que la oferta se estructure conforme a la normativa internacional generalmente aceptada, además de la normativa del mercado de capitales,
- Que se presente a la CMB un borrador del conjunto de documentos preparado en un idioma extranjero.
Si está planificando una salida a bolsa, consulte nuestro servicio de auditoría de salida a bolsa.
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Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento profesional.