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Guía · 22 de octubre de 2026

Designación e Inscripción del Auditor Independiente: Artículo 399 del Código de Comercio Turco Paso a Paso

¿Quién elige al auditor y cuándo? ¿Cómo se inscribe y publica? ¿Qué ocurre si se pasa el plazo? Una guía breve y práctica para las empresas obligadas a auditoría independiente.

Para una empresa obligada a auditoría independiente, la designación del auditor es una obligación previa a la propia auditoría que a menudo se pasa por alto. Cuando se incumple el plazo, la designación pasa al juzgado, se pierden procedimientos de cierre (recuentos de existencias, confirmaciones) y aumenta el coste de la auditoría. Esta guía resume paso a paso el proceso según el artículo 399 del Código de Comercio turco n.º 6102.

¿Quién elige al auditor?

El auditor es elegido por la junta general de la empresa. En la auditoría de grupo (consolidada), la junta general de la sociedad dominante designa también al auditor del grupo. El consejo de administración presenta una propuesta de auditor a la junta general; la propuesta suele prepararse comparando las ofertas de varias firmas de auditoría.

¿Cuándo debe elegirse?

El auditor debe elegirse antes de que termine el ejercicio que auditará. En la práctica, lo más sensato es elegirlo en la junta general ordinaria, es decir, en los primeros meses del ejercicio. Así el auditor puede:

  • planificar la auditoría preliminar (interim) durante el ejercicio,
  • asistir al recuento de existencias de cierre,
  • enviar a tiempo las confirmaciones bancarias y de saldos.

Inscripción y publicación

Tras la elección, el consejo de administración inscribe sin demora al auditor en el registro mercantil; la elección se publica en la Gaceta del Registro Mercantil de Turquía y en el sitio web de la empresa. Hasta que se realiza la inscripción, el encargo del auditor no se considera iniciado de hecho; este paso es crítico para la validez del informe de auditoría.

¿Qué ocurre si se pasa el plazo?

Si a los cuatro meses del inicio del ejercicio no se ha elegido auditor, lo designa el juzgado del domicilio social, a instancia del consejo de administración, de cualquier consejero o de cualquier accionista. En ese caso, la empresa pierde la posibilidad de elegir a su propio auditor.

¿Puede cesarse al auditor?

El auditor elegido no puede ser cesado libremente. Solo puede sustituirse por las causas justificadas previstas en la ley y mediante resolución judicial. Esta norma existe para proteger la independencia del auditor. Por ello, la designación del auditor debe entenderse como un compromiso de un año.

Lista de comprobación

  1. Compruebe con los umbrales vigentes si su empresa está obligada a auditoría.
  2. Obtenga propuestas por escrito con alcance, equipo y calendario de al menos dos firmas de auditoría.
  3. Prepare la propuesta del consejo e inclúyala en el orden del día de la junta general.
  4. Obtenga el acuerdo de la junta general y firme la carta de encargo de auditoría.
  5. Inscriba la designación en el registro mercantil y publíquela.
  6. Celebre una reunión de inicio con el auditor y fijen juntos el calendario de cierre.

Este artículo tiene carácter meramente informativo. Para la situación concreta de su empresa, consulte a sus asesores jurídicos y de auditoría.

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Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento profesional.

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