Decisión de principio n.º i-SPK.35/A.2.1 del Órgano de Decisión del Comité de Mercados de Capitales (de 07.04.2022, n.º 17/519):
De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 21 del Comunicado sobre Financiación Participativa n.º III-35/A.2, se ha decidido que la revisión y auditoría de si los fondos obtenidos mediante financiación participativa basada en acciones se han utilizado conforme a la finalidad anunciada en el formulario de información se realice por una firma de auditoría independiente incluida en la lista conforme a la Ley de Mercados de Capitales n.º 6362, mediante la emisión de un informe de aseguramiento razonable o limitado en el marco de la "Norma de Encargos de Aseguramiento 3000 (NIEA 3000) – Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica".
Boletín del Comité de Mercados de Capitales: 2022/17
Evaluemos juntos el impacto en su empresa
Nuestros especialistas aclaran en una breve reunión cómo afectan los cambios normativos a sus estados financieros y obligaciones.
- Bajo la supervisión de un socio fundador
- Miembro de la red internacional SFAI
- Propuesta escrita y transparente
o llame al: +90 212 951 02 47
Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento profesional.