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Mercado de capitales · 6 de mayo de 2022

Decisión de principio n.º i-SPK.35/A.2.1 del Comité de Mercados de Capitales (de 07.04.2022, n.º 17/519)

Según la Decisión de principio n.º i-SPK.35/A.2.1 del Comité de Mercados de Capitales, el uso de los fondos obtenidos mediante financiación participativa basada en acciones debe ser verificado por una firma de auditoría independiente mediante un encargo de aseguramiento.

Decisión de principio n.º i-SPK.35/A.2.1 del Órgano de Decisión del Comité de Mercados de Capitales (de 07.04.2022, n.º 17/519):

De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 21 del Comunicado sobre Financiación Participativa n.º III-35/A.2, se ha decidido que la revisión y auditoría de si los fondos obtenidos mediante financiación participativa basada en acciones se han utilizado conforme a la finalidad anunciada en el formulario de información se realice por una firma de auditoría independiente incluida en la lista conforme a la Ley de Mercados de Capitales n.º 6362, mediante la emisión de un informe de aseguramiento razonable o limitado en el marco de la "Norma de Encargos de Aseguramiento 3000 (NIEA 3000) – Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica".

Boletín del Comité de Mercados de Capitales: 2022/17

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