El anuncio sobre la aplicación de la contabilidad por inflación incluido en el boletín n.º 2023/81, de 28.12.2023, publicado por el Comité de Mercados de Capitales (SPK) dice lo siguiente:
- Anuncio realizado en virtud de la Decisión del Comité n.º 81/1820, de 28/12/2023:
ANUNCIO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA CONTABILIDAD POR INFLACIÓN
En su anuncio de 23.11.2023, la Autoridad de Supervisión Pública, Normas de Contabilidad y Auditoría hizo público que los estados financieros de las entidades que aplican las Normas Turcas de Información Financiera correspondientes a los ejercicios anuales que terminen el 31.12.2023 o después deben presentarse ajustados por los efectos de la inflación conforme a los principios contables de la Norma Turca de Contabilidad 29 "Información financiera en economías hiperinflacionarias" (TMS 29), y que las instituciones u organismos facultados para regular y supervisar sus propios sectores pueden fijar fechas de transición distintas para la aplicación de la TMS 29.
En consecuencia, se ha decidido que:
a) los emisores y las instituciones del mercado de capitales sujetos a la normativa de información financiera del Comité que aplican las Normas Turcas de Contabilidad/Información Financiera apliquen la contabilidad por inflación conforme a la TMS 29 a partir de sus informes financieros anuales de los ejercicios que terminen el 31.12.2023,
b) las instituciones del mercado de capitales y los emisores con un ejercicio especial apliquen la contabilidad por inflación conforme a la TMS 29 a partir de sus informes financieros anuales del primer ejercicio que termine después del 31.12.2023,
c) los plazos de comunicación establecidos en el Comunicado II-14.1 "Principios de información financiera en los mercados de capitales" y en el Comunicado II-14.2 "Principios de información financiera de los fondos de inversión" se amplíen en 10 semanas para los informes financieros anuales en los que se aplique por primera vez la TMS 29, y en 6 semanas para los dos primeros informes financieros intermedios de 31.03.2024 y 30.06.2024 y, en el caso de los que tienen un ejercicio especial, para los dos primeros informes intermedios que se elaboren tras los primeros informes anuales a los que se aplique la contabilidad por inflación.
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Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento profesional.