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Impuestos y seguridad social · 10 de julio de 2023

El impuesto complementario mínimo global y el impuesto diferido

En diciembre de 2021, la OCDE publicó las reglas modelo del Pilar Dos para garantizar que las grandes multinacionales tributen a un tipo mínimo del 15%; el IASB introdujo una excepción temporal a la contabilización del impuesto diferido derivado del impuesto complementario.

Impuesto complementario global

En diciembre de 2021, la OCDE publicó las reglas modelo del Pilar Dos (Pillar Two) para garantizar que las grandes empresas multinacionales tributen a un tipo mínimo del 15%. Más de 135 países y jurisdicciones, que representan más del 90% del PIB mundial, han acordado las reglas modelo del Pilar Dos.

Mientras las jurisdicciones se preparaban para modificar su legislación tributaria e introducir el impuesto complementario mínimo global conforme a las reglas modelo GloBE (1), los grupos de interés se preguntaban cómo debían contabilizarse estos cambios según las Normas de Contabilidad NIIF®.

En particular, se preguntaban si el impuesto complementario entra en el ámbito de la TMS 12 / NIC 12 Impuesto sobre las ganancias y, en tal caso, cómo debían contabilizarse sus efectos en el impuesto diferido.

Para responder a estas inquietudes, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) modificó la NIC 12 en mayo de 2023 en los siguientes términos:

  • se ha introducido una excepción temporal y obligatoria a la contabilización del impuesto diferido derivado del impuesto complementario;
  • las empresas deben facilitar nueva información para compensar la posible pérdida de información derivada de la excepción.

Estas modificaciones suponen una simplificación importante de la contabilización del impuesto diferido y permiten a las empresas centrarse en evaluar los posibles efectos en el impuesto corriente del impuesto complementario mínimo global.

Dificultades para contabilizar el impuesto complementario

El impuesto complementario es distinto de los impuestos sobre las ganancias de los regímenes fiscales "tradicionales". Los impuestos tradicionales suelen basarse en la base imponible de la empresa; el impuesto complementario, en cambio, solo surge cuando un grupo paga un impuesto sobre las ganancias insuficiente en una jurisdicción.

Esto llevó a los grupos de interés a plantear preguntas como:

  • ¿Entra el impuesto complementario en el ámbito de la NIC 12?

  • ¿Crean las reglas modelo GloBE diferencias temporarias adicionales?

  • ¿Deben las empresas volver a medir las diferencias temporarias existentes relativas al impuesto diferido reconocido?

  • ¿Qué tipo utilizarán las empresas para medir los efectos en el impuesto diferido del impuesto complementario?

Como se esperaba que algunas jurisdicciones aprobaran las reglas modelo GloBE en el primer semestre de 2023, los grupos de interés pidieron claridad con urgencia.

En respuesta, el IASB modificó la NIC 12 para introducir una excepción temporal y obligatoria a la contabilización de los impuestos diferidos derivados de la legislación que aplica las reglas modelo GloBE (2). En virtud de esta excepción, las empresas quedan en la práctica eximidas de reconocer y revelar impuestos diferidos relacionados con el impuesto complementario. No obstante, deben revelar que han aplicado la excepción.

La excepción entró en vigor de inmediato y se aplica de forma retroactiva conforme a la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. Seguirá vigente hasta que el IASB decida suprimirla o hacerla permanente.

Nueva información a revelar

El IASB introdujo además nueva información que las empresas deben facilitar en sus estados financieros a partir del 31 de diciembre de 2023. No es necesario facilitarla en los periodos intermedios que terminen el 31 de diciembre de 2023 o antes.

Tras la aprobación de la ley tributaria, pero antes de que el impuesto complementario empiece a aplicarse

La empresa debe revelar la información conocida o razonablemente estimable que ayude a los usuarios de los estados financieros a comprender su exposición a los impuestos sobre las ganancias del Pilar Dos en la fecha de cierre.

Esta información no tiene que reflejar todos los requisitos específicos de la legislación; las empresas pueden facilitar un intervalo indicativo. La información puede ser cuantitativa y cualitativa.

  • Información cualitativa: cómo y en qué jurisdicciones afectan a la empresa los impuestos del Pilar Dos; por ejemplo, dónde se activa el impuesto complementario y dónde habrá que pagarlo.
  • Información cuantitativa: la proporción de beneficios que podría estar sujeta a los impuestos del Pilar Dos y el tipo impositivo efectivo medio aplicable a esos beneficios, o cómo habría variado el tipo efectivo medio si la legislación del Pilar Dos hubiera estado en vigor.

Si en la fecha de cierre la información no se conoce o no puede estimarse razonablemente, la empresa lo indica y facilita información sobre sus avances en la evaluación de su exposición al Pilar Dos.

Medidas que debe adoptar la dirección

  • Siga trabajando con especialistas fiscales, evalúe los efectos y haga un seguimiento de la incorporación de las reglas modelo GloBE a la legislación de las jurisdicciones correspondientes.

  • Póngase en contacto con los inversores para determinar el nivel de información adecuado ahora y en el futuro.

  • Recopile la información necesaria para facilitar la nueva información sobre su posible exposición a los impuestos del Pilar Dos.

(1) GloBE – reglas globales contra la erosión de bases imponibles (Global Anti-Base Erosion).

(2) Incluye cualquier impuesto complementario mínimo nacional cualificado (QDMTT).

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