La conciliación previa a la liquidación puede solicitarse durante la inspección, y la posterior, tras la notificación de la liquidación. Los importes conciliados son firmes y no pueden recurrirse judicialmente.
Fuente: Ley de Procedimiento Tributario n.º 213 arts. adicionales 1 y 11
Términos relacionados
Inspección tributariaEs la investigación y comprobación por la administración tributaria de la exactitud de los impuestos debidos a partir de los libros, registros y documentos del contribuyente.Sanción por pérdida de recaudaciónEs la sanción que se impone cuando el impuesto se liquida por un importe inferior al debido porque el contribuyente no cumplió a tiempo, o cumplió de forma incompleta, sus obligaciones tributarias.Ajuste por inflación (fiscal)Es el ajuste que se realiza conforme a la normativa fiscal, cuando se cumplen determinadas condiciones, para eliminar de los estados financieros los efectos de las variaciones de precios.AmortizaciónEs la imputación sistemática a gasto del coste de los activos no corrientes a lo largo de su vida útil.Aplazamiento del pago de impuestosEs el aplazamiento o fraccionamiento, a solicitud del contribuyente y con aportación de garantía, de un crédito público que no puede pagarse a su vencimiento.Asesor financiero jurado (YMM)Es el profesional habilitado para certificar la conformidad con la normativa de las declaraciones tributarias y de determinadas operaciones de los contribuyentes.
Última actualización: 22 de octubre de 2026 · Esta definición es meramente informativa.