Según el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, si una sociedad opera con personas vinculadas a precios contrarios al principio de plena competencia, se considera que el beneficio se ha distribuido de forma encubierta, total o parcialmente, mediante precios de transferencia. En determinadas condiciones, los contribuyentes deben elaborar un informe anual de precios de transferencia y presentar un formulario con la declaración.
Los honorarios por servicios intragrupo, las regalías, las ventas de bienes y los intereses de las cuentas corrientes con socios son las operaciones más examinadas.
Fuente: Ley del Impuesto sobre Sociedades n.º 5520 art. 13
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Última actualización: 22 de octubre de 2026 · Esta definición es meramente informativa.