El precio de plena competencia se determina con los métodos del precio libre comparable, del coste incrementado y del precio de reventa, y con los métodos basados en el resultado de la operación. El método adecuado se elige según la naturaleza de la operación y la disponibilidad de datos comparables.
Fuente: Ley del Impuesto sobre Sociedades n.º 5520 art. 13
Términos relacionados
Precios de transferenciaEs la fijación de precios de las operaciones de bienes, servicios y financiación entre personas vinculadas; la normativa fiscal exige que estos precios sean de plena competencia.Distribución encubierta de beneficiosEs la transferencia del beneficio de la sociedad a socios o personas vinculadas, sustrayéndolo a la tributación, mediante operaciones con personas vinculadas a precios o importes que no son de plena competencia.Ajuste por inflación (fiscal)Es el ajuste que se realiza conforme a la normativa fiscal, cuando se cumplen determinadas condiciones, para eliminar de los estados financieros los efectos de las variaciones de precios.AmortizaciónEs la imputación sistemática a gasto del coste de los activos no corrientes a lo largo de su vida útil.Aplazamiento del pago de impuestosEs el aplazamiento o fraccionamiento, a solicitud del contribuyente y con aportación de garantía, de un crédito público que no puede pagarse a su vencimiento.Asesor financiero jurado (YMM)Es el profesional habilitado para certificar la conformidad con la normativa de las declaraciones tributarias y de determinadas operaciones de los contribuyentes.
Última actualización: 22 de octubre de 2026 · Esta definición es meramente informativa.