Los artículos 281 y 285 de la Ley de Procedimiento Tributario permiten a los contribuyentes que llevan contabilidad en base de balance actualizar sus créditos y deudas documentados en efectos a su valor en la fecha de valoración (redescuento). En el cálculo suele utilizarse el tipo de redescuento del Banco Central y el método de descuento racional.
Fuente: Ley de Procedimiento Tributario n.º 213 art. 281, 285
Herramienta relacionadaHaga el cálculo ahoraTérminos relacionados
Última actualización: 22 de octubre de 2026 · Esta definición es meramente informativa.