Según el artículo 280 de la Ley de Procedimiento Tributario, las divisas se valoran al cambio de bolsa y las que no cotizan, al tipo publicado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas. En la práctica se utiliza el tipo de compra del Banco Central. Las diferencias de cambio resultantes afectan a la base imponible.
Fuente: Ley de Procedimiento Tributario n.º 213 art. 280
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Última actualización: 22 de octubre de 2026 · Esta definición es meramente informativa.