El artículo 180 del Código de Comercio turco n.º 6102 dispone que "Una sociedad puede cambiar su forma jurídica. La sociedad transformada en el nuevo tipo es continuación de la anterior." Por tanto, como la sociedad transformada es continuación de la anterior, el cambio de forma jurídica de una sociedad sujeta a auditoría no afecta a su obligación de someterse a auditoría independiente.
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