Miembro de SFAI · red internacional en 70 países
Inicio / Publicaciones / Sociedades sujetas a auditoría independiente según el Código de Comercio turco
Auditoría independiente · 30 de noviembre de 2022

Sociedades sujetas a auditoría independiente según el Código de Comercio turco

Según el Código de Comercio turco, las sociedades sujetas a auditoría independiente deben cumplir las siguientes condiciones: 1) sociedades de la Lista (I) anexa; 2) otras sociedades que superen los umbrales de al menos dos de tres criterios en dos ejercicios consecutivos.

Según el Código de Comercio turco, las sociedades sujetas a auditoría independiente deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Sociedades incluidas en la Lista (I) anexa

  2. Otras sociedades que superen los umbrales de al menos dos de los tres criterios siguientes durante dos ejercicios consecutivos.

a) Umbrales para las sociedades cuyos instrumentos del mercado de capitales no se negocian en una bolsa ni en otro mercado organizado, pero que se consideran de capital abierto según la Ley de Mercados de Capitales:

  • Activo total de 30 millones de liras turcas.

  • Cifra de negocios neta anual de 40 millones de liras turcas.

  • 50 empleados.

b) Umbrales para las sociedades de la Lista (II):

  • Activo total de 60 millones de liras turcas.

  • Cifra de negocios neta anual de 80 millones de liras turcas.

  • 100 empleados.

c) Umbrales para las sociedades distintas de las de los apartados (a) y (b):

  • Activo total de 75 millones de liras turcas.

  • Cifra de negocios neta anual de 150 millones de liras turcas.

  • 150 empleados.

  1. Las sociedades incluidas en la Lista (II) anexa están sujetas a auditoría independiente, por sí solas o junto con sus dependientes y asociadas, dentro de los límites indicados en la lista.

LISTA (I)

  1. De las sociedades sujetas a la regulación y supervisión del Comité de Mercados de Capitales conforme a la Ley de Mercados de Capitales:

a) Empresas de servicios de inversión,

b) Instituciones de inversión colectiva,

c) Gestoras de carteras,

d) Entidades de financiación hipotecaria,

e) Sociedades de arrendamiento de activos,

f) Entidades de contrapartida central,

g) Depositarios centrales de valores,

h) Registros de operaciones,

i) Agencias de calificación crediticia

j) Sociedades de valoración,

k) Sociedades anónimas cuyos instrumentos del mercado de capitales se negocian en una bolsa u otro mercado organizado y que disponen de un folleto o documento de emisión vigente aprobado por el Comité de Mercados de Capitales a tal efecto.

l) Sociedades anónimas que, sin cotizar en una bolsa ni en otro mercado organizado, emiten instrumentos del mercado de capitales distintos de las acciones sin oferta pública o disponen de un documento de emisión vigente aprobado por el Comité de Mercados de Capitales a tal efecto.

  1. Sociedades sujetas a la regulación y supervisión de la Agencia de Regulación y Supervisión Bancaria

a) Bancos

b) Agencias de calificación crediticia

c) Sociedades holding financieras

d) Sociedades de arrendamiento financiero

e) Sociedades de factoring

f) Sociedades de financiación

g) Sociedades de gestión de activos

h) Sociedades que son accionistas cualificados, según la definición de la Ley n.º 5411, de sociedades holding financieras

i) Sociedades de financiación del ahorro

  1. Compañías de seguros, reaseguros y pensiones que operan conforme a la Ley de Seguros y a la Ley del Sistema de Ahorro e Inversión para Pensiones Privadas

  2. Establecimientos autorizados, intermediarios de metales preciosos y sociedades dedicadas a la producción o el comercio de metales preciosos autorizados a operar en los mercados de Borsa İstanbul.

  3. Almacenes autorizados constituidos conforme a la Ley de almacenes autorizados de productos agrícolas y almacenes generales constituidos conforme a la Ley de almacenes generales.

  4. Prestadores de servicios de comunicación audiovisual que tengan al menos uno de los siguientes derechos o licencias:

  • Derecho de emisión nacional de televisión por vía terrestre
  • Licencia de emisión de televisión por satélite
  • Licencia de emisión de televisión por cable dirigida a más de una provincia

LISTA (II)

  1. Sociedades cuyo capital pertenezca al menos en un 25 %, directa o indirectamente, a organizaciones profesionales con carácter de institución pública, sindicatos, asociaciones, fundaciones, cooperativas y sus organizaciones superiores.

  2. Sociedades que publican diarios de ámbito nacional.

  3. Sociedades, excepto las de centros de llamadas, sujetas a la regulación y supervisión de la Autoridad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones conforme a la Ley de firma electrónica, la Ley de comunicaciones electrónicas, la Ley de servicios postales y el artículo 1525 del Código de Comercio turco.

  4. Sociedades que operan con una licencia, certificado o autorización de la Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía y están sujetas a su regulación.

  5. Excepto las incluidas en la Lista (I): las participadas del Fondo de Seguro de Depósitos de Ahorro y las sociedades cuya supervisión y gestión ha asumido el Fondo conforme a la derogada Ley de Bancos n.º 4389 y a la Ley Bancaria n.º 5411, excepto las participadas y sociedades inactivas o cuya actividad se haya suspendido temporalmente o cancelado (incluidas aquellas en las que aún no se hayan realizado las modificaciones estatutarias y trámites similares necesarios).

  6. Excepto las incluidas en la Lista (I): las empresas públicas y sus dependientes que operan conforme al Decreto-ley n.º 233 sobre empresas públicas, y las sociedades cuyo capital pertenezca al menos en un 50 % a municipios.

Nota: vigente desde el 01.01.2023 conforme a la Decisión Presidencial n.º 6434, publicada en el Diario Oficial n.º 32029 de 30/11/2022.

Solicitud de propuesta

Evaluemos juntos el impacto en su empresa

Nuestros especialistas aclaran en una breve reunión cómo afectan los cambios normativos a sus estados financieros y obligaciones.

  • Bajo la supervisión de un socio fundador
  • Miembro de la red internacional SFAI
  • Propuesta escrita y transparente

o llame al: +90 212 951 02 47

Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento profesional.

Solicitud de propuesta

Los campos con asterisco son obligatorios.

LlamarSolicitar propuesta