Las sociedades obligadas a auditoría independiente se establecen en el artículo 3 de la Decisión sobre la determinación de las sociedades sujetas a auditoría independiente de 26/03/2018, n.º 2018/11597 (la Decisión), publicada en el Diario Oficial de 26/05/2018, n.º 30432. La Decisión divide las sociedades obligadas a auditoría en 4 grupos.
Grupo 1: Sociedades obligadas a auditoría con independencia de cualquier criterio (las incluidas en la Lista I anexa a la Decisión)
Grupo 2: Sociedades de la Lista II anexa a la Decisión que, por sí solas o junto con sus dependientes y asociadas, cumplan al menos dos de los siguientes criterios durante dos ejercicios consecutivos:
- a) Activo total igual o superior a 30 millones de liras turcas,
- b) Cifra de negocios neta anual igual o superior a 40 millones de liras turcas,
- c) 125 o más empleados.
Grupo 3: Sociedades cuyos instrumentos del mercado de capitales no se negocian en una bolsa ni en otro mercado organizado, pero que se consideran de capital abierto conforme a la Ley de Mercados de Capitales n.º 6362 de 6/12/2012, y que, por sí solas o junto con sus dependientes y asociadas, cumplan al menos dos de los siguientes criterios durante dos ejercicios consecutivos:
- a) Activo total igual o superior a 15 millones de liras turcas,
- b) Cifra de negocios neta anual igual o superior a 20 millones de liras turcas,
- c) 50 o más empleados.
Grupo 4: Las demás sociedades no mencionadas que, por sí solas o junto con sus dependientes y asociadas, cumplan al menos dos de los siguientes criterios durante dos ejercicios consecutivos:
- a) Activo total igual o superior a 35 millones de liras turcas,
- b) Cifra de negocios neta anual igual o superior a 70 millones de liras turcas,
- c) 175 o más empleados.
Nota: estos son los umbrales de la Decisión de 2018; desde entonces se han actualizado. Para los umbrales vigentes, consulte nuestro artículo sobre los criterios de 2026.
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Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento profesional.