Sociedades sujetas a auditoría independiente en 2023
El 30 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial n.º 32029 la "Decisión sobre la determinación de las sociedades sujetas a auditoría independiente (Decisión n.º 6434)".
Como se recordará, los criterios sobre qué sociedades están sujetas a auditoría independiente se fijaron por primera vez con la Decisión n.º 2012/4213, publicada en el Diario Oficial de 23 de enero de 2013, y se redefinieron en 2014, 2015, 2016 y 2018.
Con esta Decisión, los criterios se han redefinido una vez más como sigue, con efecto desde el 1.1.2023.
1) Criterios generales de sujeción a auditoría independiente
Están sujetas a auditoría independiente las sociedades distintas de las indicadas más adelante en esta circular que superen los umbrales de al menos dos de los tres criterios siguientes durante dos ejercicios consecutivos.
Activo total de 75 millones de liras turcas. (35 millones o más en la Decisión anterior)
Cifra de negocios neta anual de 150 millones de liras turcas. (70 millones o más en la Decisión anterior)
150 empleados. (175 o más en la Decisión anterior)
2) Sociedades sujetas a auditoría independiente con independencia de cualquier criterio
Las sociedades indicadas en la Lista (I) anexa a esta Decisión, que se recoge más abajo, están sujetas a auditoría independiente con independencia de cualquier criterio.
3) Sociedades cuyos instrumentos del mercado de capitales no se negocian en una bolsa ni en otro mercado organizado, pero que se consideran de capital abierto según la normativa del mercado de capitales
Están sujetas a auditoría independiente las sociedades cuyos instrumentos del mercado de capitales no se negocian en una bolsa ni en otro mercado organizado, pero que se consideran de capital abierto según la normativa del mercado de capitales, y que superen los umbrales de al menos dos de los tres criterios siguientes durante dos ejercicios consecutivos.
Activo total de 30 millones de liras turcas. (15 millones de TRY en la Decisión anterior)
Cifra de negocios neta anual de 40 millones de liras turcas. (20 millones de TRY en la Decisión anterior)
50 empleados. (50 empleados en la Decisión anterior)
4) Sociedades indicadas en la Lista (II) anexa
De las sociedades indicadas en la Lista (II) anexa a esta Decisión, que se recoge más abajo, están sujetas a auditoría independiente las que superen los umbrales de al menos dos de los tres criterios siguientes durante dos ejercicios consecutivos.
Activo total de 60 millones de liras turcas. (30 millones de TRY en la Decisión anterior)
Cifra de negocios neta anual de 80 millones de liras turcas. (40 millones de TRY en la Decisión anterior)
100 empleados. (125 empleados en la Decisión anterior)
5) Sociedades no sujetas a auditoría independiente
Las siguientes sociedades quedan fuera del ámbito de esta Decisión:
a) Las sociedades sujetas a la Ley n.º 4046 sobre prácticas de privatización de 24/11/1994, excepto las incluidas en la Lista (I) anexa.
b) Las sociedades cuyo capital pertenezca al menos en un 50 por ciento al Estado, a las administraciones provinciales especiales, a fundaciones creadas por ley y a otras instituciones y organismos públicos, excepto las indicadas en la Lista (I) anexa y en el punto 5(b) de la Lista (II) anexa.
c) Las sociedades de financiación del ahorro cuya liquidación acordó la Junta de Regulación y Supervisión Bancaria conforme al cuarto párrafo del artículo provisional 7 de la Ley n.º 6361 sobre sociedades de arrendamiento financiero, factoring, financiación y financiación del ahorro de 21/11/2012, y cuya liquidación llevan a cabo comisiones liquidadoras nombradas por el Fondo de Seguro de Depósitos de Ahorro (TMSF).
6) Otras cuestiones
Una sociedad sujeta a auditoría independiente por haber superado los umbrales deja de estarlo a partir del ejercicio siguiente si queda por debajo de los umbrales de al menos dos de los tres criterios durante dos ejercicios consecutivos, o si en un ejercicio queda un veinte por ciento o más por debajo de los umbrales de al menos dos de estos criterios.
Para determinar si se superan los umbrales, se toman como base los estados financieros de los dos últimos años elaborados conforme a la normativa aplicable a la sociedad para el activo total y la cifra de negocios neta anual, y la media de empleados de los dos últimos años para el número de empleados.
Para determinar si se superan los umbrales, las sociedades se consideran junto con sus dependientes y asociadas. En las sociedades con dependientes y asociadas, se tiene en cuenta la suma de las partidas de los estados financieros de la dominante y de la dependiente (eliminando, en su caso, las operaciones intragrupo) para el activo total y la cifra de negocios neta anual, y la suma de la media de empleados de los dos últimos años de la dominante y de la dependiente para el número de empleados. En el caso de las asociadas, sus partidas se tienen en cuenta en proporción a la participación de la sociedad en ellas.
7) Anexos
A continuación se recogen las Listas (I) y (II) anexas a esta Decisión.
LISTA (I)
- De las sociedades sujetas a la regulación y supervisión del Comité de Mercados de Capitales conforme a la Ley n.º 6362:
a) Empresas de servicios de inversión,
b) Instituciones de inversión colectiva,
c) Gestoras de carteras,
d) Entidades de financiación hipotecaria,
e) Sociedades de arrendamiento de activos,
f) Entidades de contrapartida central,
g) Depositarios centrales de valores,
h) Registros de operaciones,
i) Agencias de calificación crediticia,
j) Sociedades de valoración,
k) Sociedades anónimas cuyos instrumentos del mercado de capitales se negocian en una bolsa u otro mercado organizado, o que disponen de un folleto o documento de emisión vigente aprobado por el Comité de Mercados de Capitales a tal efecto,
l) Sociedades anónimas que, sin cotizar en una bolsa ni en otro mercado organizado, emiten instrumentos del mercado de capitales distintos de las acciones sin oferta pública (hasta el final del ejercicio en que se amorticen los instrumentos emitidos), o disponen de un documento de emisión vigente aprobado por el Comité de Mercados de Capitales a tal efecto.
- De las sociedades sujetas a la regulación y supervisión de la Agencia de Regulación y Supervisión Bancaria conforme a la Ley Bancaria n.º 5411 de 19/10/2005:
a) Bancos,
b) Agencias de calificación crediticia,
c) Sociedades holding financieras,
d) Sociedades de arrendamiento financiero,
e) Sociedades de factoring,
f) Sociedades de financiación,
g) Sociedades de gestión de activos,
h) Sociedades con participaciones cualificadas, según la definición de la Ley n.º 5411, en sociedades holding financieras y bancos,
i) Sociedades de financiación del ahorro.
Compañías de seguros, reaseguros y pensiones que operan conforme a la Ley de Seguros n.º 5684 de 3/6/2007 y a la Ley n.º 4632 del Sistema de Ahorro e Inversión para Pensiones Privadas de 28/3/2001.
Establecimientos autorizados, intermediarios de metales preciosos y sociedades dedicadas a la producción o el comercio de metales preciosos autorizados a operar en los mercados de Borsa İstanbul.
Almacenes autorizados constituidos conforme a la Ley n.º 5300 sobre almacenes autorizados de productos agrícolas de 10/2/2005 y almacenes generales constituidos conforme a la Ley n.º 2699 sobre almacenes generales de 11/8/1982.
Prestadores de servicios de comunicación audiovisual que tengan al menos uno de los siguientes derechos o licencias:
a) Derecho de emisión nacional de televisión por vía terrestre.
b) Licencia de emisión de televisión por satélite.
c) Licencia de emisión de televisión por cable dirigida a más de una provincia.
LISTA (II)
Sociedades cuyo capital pertenezca al menos en un 25 %, directa o indirectamente, a organizaciones profesionales con carácter de institución pública, sindicatos, asociaciones, fundaciones, cooperativas y sus organizaciones superiores.
Sociedades que publican diarios de ámbito nacional.
Sociedades, excepto las de centros de llamadas, sujetas a la regulación y supervisión de la Autoridad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones conforme a la Ley n.º 5070 de firma electrónica de 15/1/2004, la Ley n.º 5809 de comunicaciones electrónicas de 5/11/2008, la Ley n.º 6475 de servicios postales de 9/5/2013 y el artículo 1525 de la Ley n.º 6102.
Sociedades que operan con una licencia, certificado o autorización de la Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía, están sujetas a su regulación y no están exentas de auditoría independiente conforme a dicha regulación.
Excepto las incluidas en la Lista (I):
a) Las participadas del TMSF y las sociedades cuya supervisión y gestión ha asumido el TMSF conforme a la derogada Ley de Bancos n.º 4389 y a la Ley n.º 5411, excepto las participadas y sociedades inactivas o cuya actividad se haya suspendido temporalmente o cancelado (incluidas aquellas en las que aún no se hayan realizado las modificaciones estatutarias y trámites similares necesarios).
b) Las empresas públicas y sus dependientes que operan conforme al Decreto-ley n.º 233 de 8/6/1984 sobre empresas públicas, y las sociedades cuyo capital pertenezca al menos en un 50 % a municipios.
Evaluemos juntos el impacto en su empresa
Nuestros especialistas aclaran en una breve reunión cómo afectan los cambios normativos a sus estados financieros y obligaciones.
- Bajo la supervisión de un socio fundador
- Miembro de la red internacional SFAI
- Propuesta escrita y transparente
o llame al: +90 212 951 02 47
Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento profesional.