En virtud del artículo 33 transitorio añadido a la Ley de Procedimiento Tributario el 29 de enero de 2022, los estados financieros a 31/12/2023 elaborados conforme a la normativa fiscal se ajustarán por inflación con independencia de que se cumplan o no las condiciones para el ajuste. Para garantizar la uniformidad de la práctica en este contexto, los estados financieros de las entidades que aplican las Normas Turcas de Información Financiera y la Norma de Información Financiera para Entidades Grandes y Medianas (BOBİ FRS (normas turcas para pymes)) correspondientes a ejercicios anuales que terminen el 31 de diciembre de 2023 o después deben presentarse ajustados por los efectos de la inflación conforme a los principios contables de la "Norma Turca de Contabilidad 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias" y de la "Sección 25 de la BOBİ FRS Información financiera en economías hiperinflacionarias".
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