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Información financiera · 17 de diciembre de 2025

Conversión a una moneda de presentación hiperinflacionaria: el nuevo método de conversión de la NIC 21 para monedas funcionales no hiperinflacionarias

En noviembre de 2025, el IASB publicó modificaciones de la NIC 21 sobre la conversión de importes desde una moneda funcional de una economía no hiperinflacionaria a una moneda de presentación de una economía hiperinflacionaria.

En noviembre de 2025, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó modificaciones de la NIC 21 "Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera" sobre la conversión de importes desde una moneda funcional que es la moneda de una economía no hiperinflacionaria a una moneda de presentación que es la moneda de una economía hiperinflacionaria.

Aspectos clave

  • El IASB ha publicado modificaciones de la NIC 21 relativas a la conversión a una moneda de presentación hiperinflacionaria.

  • Las modificaciones solo se aplican a las entidades cuya moneda de presentación es la de una economía hiperinflacionaria y cuya propia moneda funcional, o la de sus negocios en el extranjero, es la de una economía no hiperinflacionaria.

  • Las modificaciones exigen convertir todos los importes (incluidos los comparativos) desde la moneda funcional de una economía no hiperinflacionaria a la moneda de presentación de una economía hiperinflacionaria aplicando el tipo de cierre de la fecha del estado de situación financiera más reciente.

  • Las modificaciones incluyen además una excepción según la cual las entidades cuya moneda funcional y de presentación es la de una economía hiperinflacionaria no vuelven a convertir los importes comparativos de los negocios en el extranjero cuya moneda funcional es la de una economía no hiperinflacionaria.

  • Las modificaciones se aplican a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, y se permite su aplicación anticipada.

¿Cuál es el problema?

En noviembre de 2025, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó modificaciones de la NIC 21 "Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera" sobre la conversión de importes desde una moneda funcional que es la moneda de una economía no hiperinflacionaria a una moneda de presentación que es la moneda de una economía hiperinflacionaria.

Estas modificaciones son resultado de una cuestión planteada y debatida en el Comité de Interpretaciones de las NIIF® ("el Comité") en junio de 2023. El Comité observó que los requisitos vigentes de la NIC 21 no ofrecían una base adecuada para convertir importes desde una moneda funcional de una economía no hiperinflacionaria a una moneda de presentación de una economía hiperinflacionaria. Ello podía dar lugar a prácticas contables diversas y, en consecuencia, a información poco útil para los usuarios de los estados financieros. El IASB coincidió con el Comité en proponer modificaciones de la NIC 21 para mejorar, de forma eficiente en costes, la información para los usuarios de los estados financieros.

¿Cuál es el impacto y a quién afecta?

Las modificaciones se aplican a las entidades cuya moneda de presentación es la de una economía hiperinflacionaria y cuya propia moneda funcional (o la de sus negocios en el extranjero) es la de una economía no hiperinflacionaria.

Por ejemplo:

  • Una entidad argentina cuya moneda funcional es el dólar estadounidense y cuya moneda de presentación es el peso argentino.

  • Una entidad turca cuya moneda funcional y de presentación es la lira turca y que consolida una dependiente cuya moneda funcional es el euro.

Puede que estas modificaciones no afecten a muchas entidades que aplican las Normas de Contabilidad NIIF®; sin embargo, cuando les afecten, los cambios descritos a continuación pueden ser significativos.

Las modificaciones exigen convertir todos los importes (es decir, activos, pasivos, partidas de patrimonio neto, ingresos y gastos, incluidos los comparativos) desde la moneda funcional de una economía no hiperinflacionaria a la moneda de presentación de una economía hiperinflacionaria aplicando el tipo de cierre de la fecha del estado de situación financiera más reciente.

No obstante, existe una excepción cuando la moneda funcional y la de presentación de una entidad son monedas de economías hiperinflacionarias y la moneda funcional de sus negocios en el extranjero es la de una economía no hiperinflacionaria. En ese caso, no es necesario volver a convertir los importes comparativos de los negocios en el extranjero. En su lugar, los importes comparativos incluidos en los estados financieros publicados anteriormente por la entidad se reexpresan aplicando la variación del índice general de precios utilizado para los comparativos según la NIC 29 "Información financiera en economías hiperinflacionarias".

Apliquemos estas modificaciones a los ejemplos anteriores:

  • Una entidad argentina que utiliza el dólar estadounidense como moneda funcional y el peso argentino como moneda de presentación convertirá todos los importes (incluidos los comparativos) de su moneda funcional a su moneda de presentación aplicando el tipo de cierre de la fecha del estado de situación financiera más reciente.

  • Si la entidad argentina tuviera una dependiente en el extranjero, no podría aplicar la excepción de las modificaciones, porque su propia moneda funcional no es la de una economía hiperinflacionaria.

  • Una entidad turca cuya moneda funcional y de presentación es la lira turca y que tiene una dependiente con el euro como moneda funcional convertirá todos los importes relativos a su dependiente, salvo los comparativos de esta, al tipo de cierre de la fecha del estado de situación financiera más reciente. Como su moneda funcional y de presentación es la de una economía hiperinflacionaria, aplicará la excepción de las modificaciones. Por tanto, la entidad turca aplicará la variación del índice general de precios utilizado a efectos de la NIC 29 para convertir los importes comparativos de su dependiente europea.

Las modificaciones exigen además información adicional cuando se convierte a una moneda de presentación hiperinflacionaria, como el método de conversión aplicado y la información financiera resumida de los negocios en el extranjero a los que se aplica dicho método.

¿Cuándo se aplican?

Las modificaciones se aplican a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. Se permite su aplicación anticipada, sujeta a la adopción local.

¿Cuáles son los requisitos de transición?

Las entidades deben aplicar las modificaciones de forma retroactiva conforme a la NIC 8. No obstante, las entidades que las apliquen por primera vez no están obligadas a revelar la información prevista en el párrafo 28(f) de la NIC 8 (es decir, para el periodo corriente y cada periodo anterior presentado, el importe del ajuste en cada partida afectada de los estados financieros y, en su caso, en las ganancias por acción básicas y diluidas).

Las modificaciones prevén una exención transitoria adicional para las entidades cuya moneda funcional y de presentación son monedas de economías hiperinflacionarias y cuyos negocios en el extranjero tienen como moneda funcional la de una economía no hiperinflacionaria. Al aplicar por primera vez las modificaciones, estas entidades aplican la variación del índice general de precios a la información comparativa de sus negocios en el extranjero incluida en los estados financieros del periodo anterior, con independencia del método de conversión utilizado en ellos. Esta exención significa que no necesitan reexpresar los importes comparativos con el tipo de cambio de cierre y pueden aplicar después a esos importes la variación del índice general de precios utilizado a efectos de la NIC 29.

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