No existe una norma clara y específica sobre cómo deben contabilizarse los certificados de carbono según las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera). No obstante, en el marco de las NIIF vigentes se han desarrollado varios enfoques para su contabilización, que pueden variar según cómo se adquieran, utilicen y vendan los certificados.
1. Visión general de la contabilización de los certificados de carbono
Los certificados de carbono (derechos de emisión y créditos de carbono) son derechos que ayudan a las entidades a cubrir o compensar sus emisiones de carbono. Las entidades pueden comprarlos o venderlos para cumplir obligaciones regulatorias o alcanzar objetivos de sostenibilidad.
Según las NIIF, los certificados de carbono y los contratos basados en ellos pueden contabilizarse de tres formas principales:
Activo intangible (NIC 38 – Activos intangibles)
Existencias (NIC 2 – Existencias)
Instrumento financiero (NIIF 9 – Instrumentos financieros)
2. Enfoques de contabilización según las NIIF
A. Contabilización como activo intangible (NIC 38)
Si la entidad compra certificados de carbono para cumplir sus propias obligaciones de emisión, pueden clasificarse como activos intangibles.
Se reconocen inicialmente al coste.
Puede aplicarse el modelo de revalorización, pero solo si existe un mercado activo.
Por lo general, los certificados no se amortizan hasta que se utilizan o se venden; si hay indicios de deterioro, debe realizarse la prueba de deterioro (NIC 36 – Deterioro del valor de los activos).
Asiento de ejemplo:
(D) Activo intangible (certificado de carbono) XX
(H) Tesorería / Acreedores XX
B. Contabilización como existencias (NIC 2)
Si los certificados de carbono se adquieren con fines comerciales (por ejemplo, un intermediario que los compra y vende), puede ser adecuado contabilizarlos como existencias.
Se reconocen inicialmente al coste.
Las existencias se valoran al menor entre el coste y el valor neto realizable.
Asiento de ejemplo:
(D) Existencias (certificados de carbono) XX
(H) Tesorería / Acreedores XX
Cuando se produce la venta:
(D) Tesorería / Clientes XX
(H) Ingresos por ventas XX
(D) Coste de las ventas XX
(H) Existencias XX
C. Contabilización como instrumento financiero (NIIF 9)
Los certificados de carbono en sí no suelen cumplir la definición de activo financiero. No obstante, los contratos a plazo y derivados basados en estos certificados que pueden liquidarse por el neto en efectivo se contabilizan conforme a la NIIF 9.
Estos contratos se registran a valor razonable y las variaciones periódicas de valor se reconocen en resultados.
Asiento de ejemplo:
(D) Activo financiero derivado (contrato de certificados de carbono) XX
(H) Tesorería / Acreedores XX
Revalorización (aumento de valor):
(D) Activo financiero derivado (contrato de certificados de carbono) XX
(H) Ganancia por cambios en el valor razonable XX
3. Uso y venta de los certificados de carbono
A. Uso de los certificados (con fines regulatorios)
- En una entidad sujeta a un régimen de comercio de derechos de emisión, a medida que emite surge una obligación, por la que se reconocen un gasto y una provisión. Al cierre del periodo, los certificados se entregan al regulador para cancelar la obligación.
A medida que se producen emisiones:
(D) Gasto por emisiones XX
(H) Obligación por emisiones (provisión) XX
Cuando se entregan los certificados:
(D) Obligación por emisiones (provisión) XX
(H) Certificado de carbono (activo intangible) XX
B. Venta de los certificados
- Si se venden certificados mantenidos como activos intangibles, la diferencia entre el precio de venta y el valor contable se reconoce como ganancia o pérdida. (La venta de certificados mantenidos como existencias se registra como ingreso y coste de las ventas, como se ha indicado.)
(D) Tesorería / Clientes XX
(H) Certificado de carbono (activo intangible) XX
(H) Beneficio por venta de certificados XX
4. Contabilización de asignaciones públicas, incentivos y sanciones
Los derechos de emisión asignados gratuitamente por el Estado son subvenciones públicas no monetarias y, según la NIC 20 (Subvenciones oficiales), pueden reconocerse a valor razonable o por un importe nominal (cero). Si se reconocen a valor razonable:
(D) Certificado de carbono (activo intangible) XX
(H) Ingreso diferido por subvenciones XX
Si las entidades reciben incentivos monetarios para reducir sus emisiones, también se contabilizan conforme a la NIC 20:
(D) Subvenciones pendientes de cobro XX
(H) Ingreso por subvenciones XX
Si la entidad paga una sanción por sus emisiones de carbono:
(D) Gasto por sanciones de emisión XX
(H) Tesorería / Acreedores XX
Conclusión
La contabilización de los certificados de carbono depende de la finalidad con que la entidad los mantiene.
Según esa finalidad, pueden clasificarse como activo intangible (NIC 38) o existencias (NIC 2); los contratos derivados basados en ellos entran en el alcance de la NIIF 9.
Las obligaciones de emisión se reconocen como gasto y provisión a medida que se emite y se cancelan con la entrega de los certificados.
Evaluemos juntos el impacto en su empresa
Nuestros especialistas aclaran en una breve reunión cómo afectan los cambios normativos a sus estados financieros y obligaciones.
- Bajo la supervisión de un socio fundador
- Miembro de la red internacional SFAI
- Propuesta escrita y transparente
o llame al: +90 212 951 02 47
Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento profesional.