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Auditoría independiente · 9 de mayo de 2022

Elegimos una firma de auditoría conforme al Código de Comercio turco n.º 6102 y firmamos el contrato. Tiempo después, el auditor lo resolvió por causa justificada. ¿Qué debemos hacer?

Según el artículo 399/9 del Código de Comercio turco n.º 6102, si el auditor comunica la resolución, el consejo de administración debe elegir de inmediato un auditor provisional, informar de la resolución a la junta general y someter a su aprobación al auditor elegido.

Según el artículo 399/9 del Código de Comercio turco n.º 6102, si el auditor comunica la resolución del contrato, el consejo de administración debe elegir de inmediato un auditor provisional, informar de la comunicación de resolución a la junta general y someter a la aprobación de esta el auditor que haya elegido.

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