Según el artículo 30/3 del Reglamento de Auditoría Independiente, en las auditorías realizadas conforme al Código de Comercio turco n.º 6102, los informes de auditoría deben entregarse al órgano de administración de la entidad auditada al menos 20 días antes de la junta general ordinaria correspondiente al ejercicio al que se refieren los estados financieros auditados y, en todo caso, antes de que finalice el plazo máximo que dicho Código establece para las juntas generales ordinarias.
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