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Auditoría independiente · 9 de mayo de 2022

Estamos obligados a auditoría según el Código de Comercio turco n.º 6102. ¿Hasta cuándo debemos elegir al auditor?

Según el artículo 399/1 del Código de Comercio turco n.º 6102, el auditor debe elegirse para cada ejercicio y, en todo caso, antes de que finalice el ejercicio en el que vaya a desempeñar su función.

Según el artículo 399/1 del Código de Comercio turco n.º 6102, el auditor debe elegirse para cada ejercicio y, en todo caso, antes de que finalice el ejercicio en el que vaya a desempeñar su función.

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