La elección y destitución del auditor independiente y la resolución del contrato de auditoría se regulan principalmente en el artículo 399 del Código de Comercio turco n.º 6102 (TTK). Según el artículo 399/1 del TTK, el auditor debe ser elegido por la junta general de la sociedad, y el auditor del grupo, por la junta general de la sociedad dominante.
Por tanto, en las auditorías obligatorias conforme al TTK, el auditor debe ser elegido por la junta general de la sociedad, salvo cuando sea nombrado por el tribunal o cuando el consejo de administración elija un auditor provisional conforme al artículo 399/9 del TTK por haberse resuelto el contrato de auditoría. Esta facultad que el TTK atribuye a la junta general tampoco puede delegarse en otros órganos.
No obstante, en las sociedades obligadas a auditoría conforme al TTK que no cuentan con un órgano de junta general, la elección del auditor puede realizarla el órgano facultado para ello.
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