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Banca y finanzas · 21 de mayo de 2022

Incorporación remota de clientes – Digital onboarding

Ha entrado en vigor la Ley n.º 7247 por la que se modifican determinadas leyes y decretos-ley, publicada en el Diario Oficial n.º 31167 de 26 de junio de 2020.

Ha entrado en vigor la Ley n.º 7247 por la que se modifican determinadas leyes y decretos-ley (la "Ley"), publicada en el Diario Oficial n.º 31167 de 26 de junio de 2020. Con ello desaparece la obligación de que las entidades que prestan servicios financieros realicen de forma presencial los pasos de "Identificación" y "Contrato" en la incorporación de clientes.

Con el Reglamento sobre los métodos de identificación a distancia que pueden utilizar los bancos y sobre el establecimiento de relaciones contractuales por medios electrónicos (el "Reglamento"), publicado por la Agencia de Regulación y Supervisión Bancaria ("BDDK") el 01.04.2021, se establecieron los detalles de los métodos de identificación a distancia que los bancos pueden utilizar para captar nuevos clientes y verificar su identidad.

La nueva Ley y el Reglamento han abierto la puerta a la identificación a distancia que puede sustituir a la forma escrita, sin perjuicio de las obligaciones de MASAK y demás obligaciones derivadas. Además, se prevé que aumenten la inclusión financiera y el número de clientes de las entidades incluidas en el ámbito de la Ley. Asimismo, no solo los bancos, sino también las fintech y las entidades financieras pueden utilizar soluciones digitales para los tipos de contrato establecidos.

También se han modificado varias leyes importantes para permitir la identificación a distancia por parte de proveedores de servicios de pago, sociedades de valores y gestoras de carteras:

  • Ley Bancaria n.º 5411
  • Ley n.º 5464 sobre tarjetas bancarias y tarjetas de crédito
  • Ley n.º 6361 sobre sociedades de arrendamiento financiero, factoring y financiación
  • Ley n.º 6493 sobre sistemas de pago y de liquidación de valores, servicios de pago y entidades de dinero electrónico

Requisitos del proceso de identificación a distancia

Se espera que los bancos subsanen las deficiencias de su proceso de identificación a distancia antes del 1 de mayo de 2021 y que diseñen sus procesos conforme a los requisitos del Reglamento, junto con el artículo 34 del Reglamento sobre sistemas de información y servicios de banca electrónica:

  • Principios generales que deben observarse antes de iniciar el proceso
  • El representante de clientes que realizará la identificación a distancia y el entorno de trabajo
  • Principios generales que deben observarse al iniciar el proceso
  • Documentos de identidad que pueden utilizarse y su verificación
  • Verificación de la persona cuya identidad se va a comprobar
  • Finalización del proceso durante la videollamada
  • Registro y conservación de los datos
  • Responsabilidad en la identificación a distancia
  • Establecimiento de la relación contractual tras la identificación

Nuestros servicios de apoyo a la transformación digital abarcan el análisis de la situación actual, los trabajos de mejora y las fases de auditoría conforme a la normativa de desarrollo, en el marco de la incorporación remota de clientes prevista en la Ley.

Análisis de la situación actual

Se analiza la situación actual evaluando el grado de cumplimiento de la entidad con las disposiciones de la normativa.

Trabajos de mejora

Se presenta una hoja de ruta para los procesos y hallazgos derivados de la evaluación de cumplimiento y se llevan a cabo trabajos de digitalización de los procesos con los métodos de identificación seleccionados.

Auditoría

Se realiza una auditoría que evalúa el cumplimiento de las normas y principios de la Ley y de la normativa de desarrollo y se emite un informe de auditoría.

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Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento profesional.

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