Los sujetos obligados por la Ley n.º 5549 (bancos, intermediarios, proveedores de servicios de criptoactivos, intermediarios de metales preciosos, determinados colectivos profesionales, etc.) están sujetos a obligaciones como el conocimiento del cliente, la comunicación de operaciones sospechosas, la conservación de registros y el establecimiento de un programa de cumplimiento.
Términos relacionados
Última actualización: 22 de octubre de 2026 · Esta definición es meramente informativa.