El quinto párrafo del artículo 403, "Informes de opinión", del Código de Comercio turco n.º 6102 dispone: "Cuando se emita una opinión desfavorable, el consejo de administración convocará la junta general en el plazo de cuatro días hábiles desde la recepción del informe de opinión, y la junta general elegirá un nuevo consejo de administración. Salvo disposición en contrario de los estatutos, los antiguos consejeros podrán ser reelegidos. En el plazo de seis meses, el nuevo consejo de administración hará elaborar estados financieros conformes a la ley, a los estatutos y a las normas y los presentará a la junta general junto con el informe de auditoría. Cuando se emita una opinión con salvedades, la junta general decidirá también las medidas y correcciones necesarias."
El cuarto párrafo del mismo artículo dispone: "Si los libros de la sociedad contienen incertidumbres en una medida que no permita realizar la auditoría y alcanzar conclusiones conforme a las disposiciones de esta Sección, o si la sociedad impone limitaciones significativas sobre las cuestiones que deben auditarse, el auditor podrá abstenerse de opinar exponiendo sus motivos, aunque no disponga de pruebas que los acrediten. La abstención produce los efectos de una opinión desfavorable."
Por tanto, en las auditorías realizadas conforme al Código de Comercio turco n.º 6102, si se emite una opinión desfavorable o el auditor se abstiene de opinar, el consejo de administración debe convocar la junta general en el plazo de cuatro días hábiles desde la recepción del informe de opinión; la junta general debe elegir un nuevo consejo de administración (salvo disposición en contrario de los estatutos, los antiguos consejeros pueden ser reelegidos), y en el plazo de seis meses el nuevo consejo debe hacer elaborar estados financieros conformes a la ley, a los estatutos y a las normas y presentarlos a la junta general junto con el informe de auditoría.
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