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Información financiera · 9 de mayo de 2022

Nuevas normas, modificaciones e interpretaciones a tener en cuenta al preparar los estados financieros a 31 de marzo de 2022

Al preparar estados financieros conformes a las Normas de Contabilidad de Turquía (TMS) o a las Normas de Información Financiera de Turquía (TFRS), los cambios en las normas y las interpretaciones deben revelarse en las notas como sigue:

Al preparar estados financieros conformes a las Normas de Contabilidad de Turquía (TMS) o a las Normas de Información Financiera de Turquía (TFRS), los cambios en las normas y las interpretaciones deben revelarse en las notas como sigue:

Información sobre los efectos de una nueva TMS/TFRS en los estados financieros: a) el título de la TMS/TFRS,

b) en su caso, que el cambio de política contable se ha realizado conforme a las disposiciones transitorias correspondientes,

c) la descripción del cambio de política contable,

d) la descripción de las disposiciones transitorias, si las hubiera,

e) las disposiciones transitorias, si las hubiera, que puedan afectar a periodos futuros,

f) en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado:

i. para cada partida de los estados financieros afectada, y

ii. si a la empresa le resulta aplicable la "TMS 33 Ganancias por acción", las ganancias por acción básicas y diluidas recalculadas.

g) si fuera practicable, el importe del ajuste correspondiente a periodos anteriores a los presentados, y

h) si la aplicación retroactiva fuera impracticable para un periodo o periodos anteriores concretos, las circunstancias que lo han motivado y una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio de política contable.

a. Nuevas normas, y modificaciones e interpretaciones de normas existentes, vigentes a 31 de marzo de 2022:

  • Modificaciones de la TFRS 7, la TFRS 4 y la TFRS 16 – Reforma de los tipos de interés de referencia, fase 2 (vigentes desde el 1 de enero de 2021); estas modificaciones de la fase 2 abordan las cuestiones derivadas de la aplicación de las reformas, incluida la sustitución de un tipo de referencia por una alternativa. Las modificaciones de la fase 2 ofrecen exenciones temporales adicionales en la aplicación de determinados requisitos de contabilidad de coberturas de la TMS 39 y la TFRS 9 a las relaciones de cobertura directamente afectadas por la reforma del IBOR.

  • Modificaciones de la TFRS 4 Contratos de seguro – aplazamiento de la TFRS 9 (vigentes desde el 1 de enero de 2021); estas modificaciones aplazan 2 años la fecha de aplicación de la TFRS 17, hasta el 1 de enero de 2023. También aplazan al 1 de enero de 2023 la fecha de expiración de la exención temporal de la TFRS 4 para aplicar la TFRS 9 Instrumentos financieros.

  • Modificaciones de la TFRS 16 "Arrendamientos" que amplían la solución práctica para las reducciones del alquiler relacionadas con el COVID-19 (vigentes desde el 1 de abril de 2021); debido a la pandemia de COVID-19, se han concedido a los arrendatarios determinadas reducciones del alquiler. En mayo de 2020, el IASB publicó una modificación de la NIIF 16 Arrendamientos que introduce una solución práctica opcional por la que los arrendatarios no tienen que evaluar si las reducciones del alquiler relacionadas con el COVID-19 constituyen una modificación del arrendamiento. El 31 de marzo de 2021, el IASB publicó una modificación adicional que amplía la solución práctica del 30 de junio de 2021 al 30 de junio de 2022. Los arrendatarios pueden optar por contabilizar estas reducciones como lo harían si no fueran una modificación del arrendamiento. En muchos casos, ello supone contabilizar la reducción como un pago variable por arrendamiento en el periodo o periodos en que se produce el hecho o la condición que da lugar a la reducción del pago.

b. Normas, modificaciones e interpretaciones publicadas pero aún no vigentes a 31 de marzo de 2022:

  • Modificaciones de alcance limitado de la TFRS 3, la TMS 16 y la TMS 37, y algunas mejoras anuales de la TFRS 1, la TFRS 9, la TMS 41 y la TFRS 16; aplicables a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2022.

    • Modificaciones de la TFRS 3 "Combinaciones de negocios"; actualizan una referencia de la TFRS 3 al Marco Conceptual para la Información Financiera sin cambiar los requisitos contables de las combinaciones de negocios.

    • Modificaciones de la TMS 16 "Inmovilizado material"; prohíben deducir del coste del inmovilizado material los importes obtenidos por la venta de elementos producidos mientras el activo se prepara para su uso previsto. En su lugar, la empresa reconocerá esos ingresos por ventas y el coste correspondiente en el resultado del periodo.

    • Modificaciones de la TMS 37 "Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes"; especifican qué costes debe incluir la empresa al evaluar si un contrato será oneroso.

Las mejoras anuales introducen pequeños cambios en la TFRS 1 "Adopción por primera vez de las Normas de Información Financiera de Turquía", la TFRS 9 "Instrumentos financieros", la TMS 41 "Agricultura" y los ejemplos ilustrativos de la TFRS 16.

  • Modificación de la TMS 1 "Presentación de estados financieros" sobre la clasificación de los pasivos; su fecha de entrada en vigor se ha aplazado a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. Estas modificaciones de alcance limitado de la TMS 1 "Presentación de estados financieros" aclaran que los pasivos se clasifican como corrientes o no corrientes en función de los derechos existentes al cierre del periodo sobre el que se informa. La clasificación no se ve afectada por hechos posteriores a la fecha de cierre ni por las expectativas de la entidad (por ejemplo, la obtención de una dispensa o el incumplimiento de una cláusula). La modificación aclara además qué significa en la TMS 1 la "liquidación" de un pasivo.

  • Modificaciones de alcance limitado de la TMS 1, el Documento de Práctica 2 y la TMS 8, aplicables a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Su objetivo es mejorar la información sobre políticas contables y ayudar a los usuarios de los estados financieros a distinguir entre cambios en las estimaciones contables y cambios en las políticas contables.

  • Modificación de la TMS 12 sobre el impuesto diferido relacionado con activos y pasivos derivados de una única transacción, aplicable a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Estas modificaciones exigen reconocer el impuesto diferido en las transacciones que, en su reconocimiento inicial, dan lugar a diferencias temporarias imponibles y deducibles por el mismo importe.

  • TFRS 17 "Contratos de seguro", modificada en diciembre de 2021; aplicable a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Esta norma sustituye a la TFRS 4, que actualmente permite una gran variedad de prácticas. La TFRS 17 cambiará de forma sustancial la contabilidad de todas las entidades que emiten contratos de seguro y contratos de inversión con componentes de participación discrecional.

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