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Auditoría independiente · 9 de mayo de 2022

¿Podemos destituir al auditor que elegimos conforme al Código de Comercio turco n.º 6102?

Según el artículo 399/2 del Código de Comercio turco n.º 6102, el encargo de auditoría solo puede retirarse al auditor en la forma prevista en el cuarto párrafo de dicho artículo y si se ha nombrado a otro auditor.

Según el artículo 399/2 del Código de Comercio turco n.º 6102, el encargo de auditoría solo puede retirarse al auditor en la forma prevista en el cuarto párrafo de dicho artículo y si se ha nombrado a otro auditor. En consecuencia, el tribunal mercantil de primera instancia del domicilio social de la sociedad, a instancia de:

a) el consejo de administración,

b) los accionistas que representen el diez por ciento del capital o, en las sociedades cotizadas, el cinco por ciento del capital autorizado o emitido,

y tras oír a los interesados y al auditor elegido, puede nombrar a otro auditor cuando así lo exija una causa justificada relativa a la persona del auditor elegido, en particular cuando exista la duda de que ha actuado con parcialidad.

La demanda de destitución y nombramiento de un nuevo auditor debe presentarse en el plazo de tres semanas desde la publicación de la elección del auditor en la Gaceta del Registro Mercantil de Turquía. Para que la minoría pueda interponerla, debe haber votado en contra de la elección del auditor en la junta general, haber hecho constar su voto en contra en el acta y haber sido accionista de la sociedad durante al menos los tres meses anteriores a la fecha de la junta general en la que se realizó la elección.

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