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Auditoría independiente · 9 de mayo de 2022

¿Qué contenido mínimo debe tener un contrato de auditoría independiente?

El contenido mínimo de un contrato de auditoría independiente se regula en el artículo 29/1 del Reglamento de Auditoría Independiente.

El contenido mínimo de un contrato de auditoría independiente se regula en el artículo 29/1 del Reglamento de Auditoría Independiente. En consecuencia, el contrato de auditoría celebrado por escrito entre la firma de auditoría o el auditor independiente que asume la auditoría y la entidad auditada debe incluir como mínimo:

a. En las auditorías de sociedades de capital sujetas a auditoría conforme al cuarto párrafo del artículo 397 del Código de Comercio turco, la fecha y el número del acuerdo de la junta general o de la resolución judicial en que se basa el contrato y, en las entidades sin junta general, la fecha y el número del acuerdo del órgano facultado para elegir al auditor,

b. La finalidad, el alcance y el periodo de la auditoría y, en su caso, sus motivos especiales,

c. El objeto y los criterios de la auditoría,

d. Las responsabilidades de las partes,

e. Una cláusula que establezca que la auditoría se realizará y completará conforme a las Normas de Auditoría de Turquía (TDS) y a la normativa aplicable,

f. Una cláusula que establezca el acceso ilimitado a todos los registros, documentos y demás información solicitados en relación con la auditoría,

g. Los nombres y cargos de los auditores del equipo, incluidos sus suplentes, las horas de trabajo previstas, el desglose detallado de los honorarios considerados adecuados para cada uno y los honorarios totales de auditoría,

h. Una cláusula que establezca que el auditor responsable y su suplente están facultados para firmar el informe de auditoría en nombre de quienes asumen la auditoría,

i. Las fechas de inicio y finalización de la auditoría y la fecha de entrega del informe,

j. Una cláusula sobre la contratación de un seguro de responsabilidad profesional,

k. Que la entidad auditada está obligada a informar al auditor de los hechos ocurridos después de la fecha del informe pero antes de la fecha de publicación de los estados financieros o del informe anual de actividad que puedan afectarlos,

l. Una cláusula que establezca que el contrato solo puede resolverse conforme a la normativa.

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