Los servicios distintos de la auditoría que pueden prestarse a una empresa auditada se regulan en el artículo 400/3 del Código de Comercio turco n.º 6102 (TTK) y en el artículo 22/5 del Reglamento de Auditoría Independiente (BDY).
El artículo 400/3 del TTK establece que el auditor no puede prestar a la sociedad que audita servicios de consultoría u otros servicios, salvo el asesoramiento fiscal y la auditoría fiscal, ni hacerlo a través de una filial. El artículo 22/5 del BDY dispone que la firma de auditoría y los auditores no pueden prestar a la entidad auditada servicios de consultoría ni ningún otro servicio distinto de la certificación conforme a la Ley n.º 3568, el asesoramiento fiscal y la auditoría fiscal; que tampoco pueden hacerlo a través de firmas de la red de auditoría, firmas de auditoría vinculadas u otras entidades, y que los servicios prestados por los socios personas físicas, los auditores y los directivos clave de la firma de auditoría también se valoran en este marco.
En consecuencia, aparte de la auditoría, a una empresa auditada solo pueden prestarse servicios de certificación, asesoramiento fiscal y auditoría fiscal.
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