Una sociedad que no cumple las condiciones para estar sujeta a auditoría conforme a la Decisión sobre la determinación de las sociedades sujetas a auditoría independiente (la Decisión) no queda obligada a auditoría solo porque su sociedad dominante, dependiente o asociada lo esté en virtud de la Decisión. No obstante, ello no elimina las obligaciones del auditor del grupo respecto a la auditoría de los estados financieros consolidados conforme al Código de Comercio turco n.º 6102 y a las Normas de Auditoría de Turquía.
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