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Información financiera · 16 de julio de 2025

Transición a la TFRS 18 / NIIF 18

La NIIF 18 es obligatoria a partir del 1 de enero de 2027 (se permite la aplicación anticipada). La norma se aplica de forma retroactiva y se reexpresa el periodo comparativo.

Orientaciones para la transición a la NIIF 18

Fecha de aplicación obligatoria:

📅 A partir del 1 de enero de 2027 (se permite la aplicación anticipada).

🔁 1. Aplicación retroactiva

Al aplicar por primera vez la NIIF 18, las empresas deben reexpresar la información financiera comparativa:

Periodo Forma de aplicación
2026 (año comparativo) Debe reexpresarse con la nueva estructura
2027 (año de primera aplicación) Debe presentarse con la nueva estructura

Es decir:

  • La cuenta de resultados de 2026 y la información a revelar deben prepararse de nuevo conforme a la NIIF 18
  • En 2027 se presenta por primera vez la información conforme a la NIIF 18

📌 2. Información sobre la transición

En el año de primera aplicación debe presentarse una nota específica que explique los efectos de la transición a la NIIF 18. Para el periodo comparativo, esta nota explica las diferencias entre:

  • la información financiera anterior presentada según la NIC 1, y
  • la información reexpresada según la NIIF 18.

📄 Ejemplo de nota (transición y MPM)

🔹 Nota X: Transición a la NIIF 18

La Sociedad aplica la NIIF 18 "Presentación e información a revelar en los estados financieros" desde el ejercicio iniciado el 1 de enero de 2027. La NIIF 18 modifica la estructura de la cuenta de resultados, hace obligatorios determinados subtotales y exige revelar las medidas del rendimiento definidas por la dirección.

En consecuencia, la cuenta de resultados comparativa de 2026 se ha reexpresado y se presenta a continuación, junto con la conciliación de las diferencias entre la presentación anterior y la NIIF 18.

Partida 2026 según NIC 1 2026 según NIIF 18 Explicación
Margen bruto 400 400 Sin cambios
Resultado de explotación No se presentaba 250 Nuevo subtotal obligatorio
Gastos financieros (40) (40) En la categoría de financiación
Gasto por impuesto (60) (60) En la categoría de impuestos sobre las ganancias
Beneficio neto 150 150 Sin cambios

🔹 Nota Y: Medidas del rendimiento definidas por la dirección (MPM)

En sus comunicaciones públicas, la Sociedad comparte con los usuarios de sus estados financieros la medida "Resultado de explotación ajustado" (Adjusted Operating Profit), que la dirección utiliza para evaluar el rendimiento. Según la NIIF 18, esta medida es una "medida del rendimiento definida por la dirección" (MPM) y se revela de la siguiente manera:

Definición:

El resultado de explotación ajustado se calcula a partir del resultado de explotación definido en la NIIF 18, excluyendo los costes de reestructuración no recurrentes y las pérdidas por deterioro.

Cálculo y conciliación:

Partida Importe (miles de TRY)
Resultado de explotación según NIIF 18 250
+ Costes de reestructuración (no recurrentes) 20
+ Deterioro de activos intangibles 10
= Resultado de explotación ajustado (MPM) 280

Para cada partida conciliatoria se revela además su efecto en el impuesto y en las participaciones no dominantes. Esta medida ayuda a la dirección de la Sociedad a evaluar con mayor precisión el rendimiento operativo subyacente y resulta útil para las comparaciones entre periodos.


🧾 Pasos que deben dar las empresas para prepararse

  • Revisar los modelos actuales de estados financieros
  • Realizar ya pruebas de presentación dual (NIC 1 y NIIF 18) para 2026
  • Identificar las MPM e integrarlas en los procesos
  • Formar a los equipos de contabilidad e información financiera
  • Actualizar los formatos de las notas y el software
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Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento profesional.

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