Según el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la parte del endeudamiento con personas vinculadas que supera tres veces el patrimonio neto al inicio del ejercicio se considera capital encubierto. Los gastos de esa parte, como intereses y diferencias de cambio, no son deducibles en la base imponible y pueden tratarse como dividendos distribuidos.
Por ello es importante planificar desde el punto de vista fiscal las estructuras de financiación intragrupo.
Fuente: Ley del Impuesto sobre Sociedades n.º 5520 art. 12
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Última actualización: 22 de octubre de 2026 · Esta definición es meramente informativa.