Los contratos de auditoría celebrados entre las firmas de auditoría/auditores independientes que asumen auditorías y la sociedad auditada pueden resolverse si se cumplen determinadas condiciones.
Según el artículo 399/8 del Código de Comercio turco n.º 6102, el auditor puede resolver el contrato de auditoría solo si existe una causa justificada o si se ha interpuesto contra él una demanda de destitución. Las discrepancias sobre el contenido de la opinión, la limitación de la auditoría por parte de la sociedad o la negativa a emitir una opinión no se consideran causa justificada. La resolución por el auditor debe constar por escrito y estar motivada.
En caso de resolución del contrato, debe comunicarse por escrito a la Autoridad de Supervisión Pública, junto con sus motivos, en un plazo de 10 días, conforme a los artículos 29/4 y 34/1-(c) del Reglamento de Auditoría Independiente.
Además, según el artículo 399/8 del Código de Comercio turco n.º 6102, el auditor está obligado a presentar a la junta general los resultados obtenidos hasta la fecha de resolución; estos resultados deben recogerse en un informe conforme al artículo 402 de dicho Código y entregarse a la junta general.
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