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Información financiera · 16 de julio de 2022

Consolidación de una dependiente no hiperinflacionaria por una dominante hiperinflacionaria (NIC 21 y NIC 29)

El Comité de Interpretaciones de las NIIF recibió una consulta sobre cómo contabiliza una dominante con moneda funcional de una economía hiperinflacionaria a una dependiente cuya moneda funcional no lo es.

El Comité de Interpretaciones de las NIIF recibió una consulta sobre la contabilización aplicada por una dominante (Entidad P), cuya moneda funcional es la de una economía hiperinflacionaria, al consolidar una dependiente (Entidad S) cuya moneda funcional es la de una economía no hiperinflacionaria. Se preguntaba si, al preparar sus estados financieros consolidados, la dominante aplica la NIC 29 para reexpresar los importes del ejercicio corriente y comparativos presentados de su dependiente no hiperinflacionaria en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de presentación.

Muchos participantes dijeron haber observado diversidad en la práctica.

Los partidarios de que la Entidad P no reexprese los resultados y la situación financiera de la Entidad S subrayaron el requisito de la última frase de la NIC 29:35 de aplicar únicamente la NIC 21 al convertir los estados financieros de la Entidad S para incluirlos en los estados financieros consolidados de la Entidad P. Sostenían que los objetivos y los requisitos de reexpresión de la NIC 29 solo se aplican a las entidades del grupo cuya moneda funcional es la de una economía hiperinflacionaria.

Los detractores de esta opinión argumentaron que

(i) la NIC 29:1 incluye en el alcance de la NIC 29 los estados financieros consolidados de cualquier entidad cuya moneda funcional sea la de una economía hiperinflacionaria; (ii) el objetivo general y los requisitos de la NIC 29 exigen expresar los estados financieros en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de presentación; (iii) la NIC 21:35 no impide que la Entidad P reexprese los estados financieros de la Entidad S tras aplicar la NIC 21:39-41; y (iv) la NIC 29:36 exige reexpresar los estados financieros en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de los estados financieros consolidados y no distingue entre dependientes hiperinflacionarias y no hiperinflacionarias.

El Comité concluyó que los principios y requisitos de las Normas de Contabilidad NIIF no proporcionan una base suficiente para que una entidad determine la contabilización requerida, porque una entidad que lea los requisitos aplicables de la NIC 21 y la NIC 29 podría entender razonablemente tanto que no debe reexpresar/indexar como que debe reexpresar/indexar a la Entidad S. Es decir, las Normas no son claras ni plenamente coherentes en esta cuestión.

Los miembros del Comité tenían opiniones distintas sobre si la reexpresión/indexación de las dependientes no hiperinflacionarias es obligatoria o si existe una opción en la interpretación de las Normas vigentes.

6 de los 14 miembros del Comité consideraron que las entidades podían aplicar cualquiera de las dos opciones como interpretación razonable de los requisitos vigentes,

4 miembros del Comité consideraron la no indexación como el único tratamiento aceptable según "las Normas vigentes", y

4 miembros del Comité consideraron la indexación como el único tratamiento aceptable, en el sentido de que "las Normas vigentes deben revisarse".

Nuestra opinión: Consideramos que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) debería volver a abordar esta cuestión en el futuro. Además, las empresas deben evaluar su situación y elegir el método que les resulte adecuado. La opinión aceptada actualmente en Turquía es que, al consolidar una dependiente cuya moneda funcional es la de una economía no hiperinflacionaria, la contabilización se realiza conforme a la NIC 21 sin indexación.

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