Para algunas entidades sujetas a MASAK, establecer un programa de cumplimiento es una obligación legal. Un programa eficaz incluye evaluación de riesgos, compromiso de la dirección, formación, auditoría interna y actualización periódica.
Términos relacionados
Responsable de cumplimientoEs la persona autorizada responsable de ejecutar, en una entidad obligada, el programa de cumplimiento para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.MASAKEs el Consejo de Investigación de Delitos Financieros, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, que desarrolla políticas y supervisa a los sujetos obligados en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.Auditoría de cumplimientoEs el examen de si las actividades de una organización se desarrollan conforme a las leyes, reglamentos, contratos o normas internas aplicables.Auditoría internaEs una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consultoría que evalúa la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno de una organización.Blanqueo de capitalesEs la introducción en el sistema financiero de los beneficios obtenidos de actividades delictivas y la ocultación de su origen para que parezcan procedentes de fuentes lícitas.Comunicación de operación sospechosaEs la comunicación que los sujetos obligados realizan a MASAK cuando existe sospecha, o indicios razonables, de que una operación está relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Última actualización: 22 de octubre de 2026 · Esta definición es meramente informativa.